Un fallo de Hacienda perjudica en la Renta a los autónomos con cese de actividad: así pueden solucionarlo.

Posted by JJL | 13 mayo, 2021

No les permite deducciones familiares en la Renta en varios meses de ayudas.  La Agencia Tributaria ya avisó de que estaban permitidas ese tipo de deducciones. Puede tratarse de un fallo en el volcado de los datos a los borradores.


Los autónomos pueden haber sufrido un susto en la declaración de la Renta 2020-2021. Un fallo de la Agencia Tributaria ha provocado que estos profesionales por cuenta propia no puedan acogerse a las deducciones familiares permitidas por la ley durante los meses en que cobraron las ayudas por cese de actividad.

Este fallo obedece al volcado de datos en el programa Padre y no está afectando a todos los autónomos por igual. Tampoco afecta a todos los meses en los que se percibió dicha ayuda, especialmente sucede para abril, mayo y junio, es decir, el segundo trimestre de 2020. El golpe para los autónomos, sin embargo, es importante: está provocando que declaraciones que deberían tener un resultado a devolver se conviertan, por este fallo, en declaraciones con resultado a pagar.

Este problema ha sido denunciado por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). Uno de sus asesores fiscales, Domingo Gallego, ha explicado a estos profesionales cómo pueden proceder para paliar esta situación en una entrevista a Madrid Trabaja, de Onda Madrid: «Que cuando vayan a hacer la Renta la comprueben perfectamente, tanto sus datos fiscales como en el programa. Este año, en los datos fiscales, cuando se vuelcan a la hora de las deducciones familiares hemos detectado que en muchas ocasiones hay algunos meses en los que el vuelco de datos no se hace correctamente».

Lo explicado por Gallego provoca que, a ojos de Hacienda en la declaración y por ese vuelco incorrecto de los datos, esos meses aparezcan como no cotizados y, por lo tanto, no generen derecho a las deducciones familiares.

Gallego llama a analizar y cotejar los datos fiscales que da Hacienda con los que se introducen o aparecen en la declaración. En el caso de que la declaración ya se haya entregado (con el consecuente resultado negativo para el contribuyente), se podrá hacer una declaración complementaria e incluso mandar un escrito aclaratorio a la Agencia Tributaria indicando que esta última declaración es la válida, aportando la fecha y número de clave correspondiente.

La Agencia Tributaria permite modificar las declaraciones ya presentadas en una serie de supuestos, por lo que haber presentado la declaración no supondría, en principio, un problema: los autónomos aún podrían solucionar el fallo de Hacienda.

La deducción de ciertas deducciones familiares está contemplada por la Agencia Tributaria cuando se percibe la prestación por cese de actividad para autónomos. Son las que corresponden por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge y permiten ciertos alivios en las declaraciones, especialmente en un año tan complicado como fue 2020 por las restricciones y parones en las actividades por la pandemia de coronavirus.

El organismo insiste en que, al tratarse como cualquier otra prestación (un rendimiento del trabajo que hay que declarar como tal en la Renta), «se tendrá derecho a estas deducciones familiares durante los meses en que se perciba dicha prestación».

Fuente: ElEconomista.es

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