Se puede corregir el Impuesto de Sociedades si hay un error.

Posted by JJL | 16 febrero, 2021

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de las empresas a cambiar las autoliquidaciones presentadas y compensar las pérdidas de años pasados.


Si un ciudadano puede modificar su declaración de la renta una vez presentada, una empresa puede hacer lo mismo con su autoliquidación del Impuesto de Sociedades para compensar las pérdidas de años anteriores con beneficios actuales.

La Audiencia Nacional (AN) reconoce así el derecho a rectificar este impuesto con posterioridad en una reciente sentencia. “Este fallo asegura que la aplicación de un beneficio tributario es un derecho. Así, los contribuyentes pueden incluir un beneficio que en origen no tuvieron en cuenta o lo hicieron en una cuantía inferior”, precisa Miguel Ángel Pérez, socio de Bufete Barrilero y Asociados.

La Audiencia da así la razón a una sociedad catalana que, tras varios intentos, se ha salido con la suya. La lucha de la empresa empezó en 2013, cuando solicitó rectificar la autoliquidación ya presentada del Impuesto sobre Sociedades de su empresa de 2011. Este tributo grava los beneficios que las compañías obtienen por su actividad a lo largo de un ejercicio fiscal y se aplica a las personas jurídicas.

Pero Hacienda no se lo permitió según el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, que establece que “no se podrán rectificar con posterioridad” fuera de plazo al no considerarlo un derecho, sino una opción más en las obligaciones tributarias de una sociedad.

La firma quería modificar las bases imponibles negativas (BIN) presentadas en los ejercicios 2001 y 2002. Esas bases imponibles negativas acreditan la existencia de pérdidas compensables y proporcionan a la empresa un crédito impositivo a su favor que supone el pago de menos dinero en el futuro por este tributo.

La compañía, al revisar las cifras, consideró que las había declarado de manera incorrecta. Cuando solicitó a Hacienda cambiar esa liquidación, la respuesta fue negativa. Liquidación presentada, liquidación que no se tocaba.

Disconforme, la sociedad presentó varios recursos que pasaron por distintos organismos administrativos vinculados a Hacienda. La sentencia valora que se produce un choque entre los artículos 119.3 y 120.3 de La Ley General Tributaria. El último contempla que “si una autoliquidación ha perjudicado intereses legítimos, podrá instar a su rectificación”. La Audiencia Nacional considera así las bases imponibles negativas como un derecho y “no es susceptible de limitación temporal”, recoge la sentencia.

El socio de Bufete Barrilero y Asociados destaca que este fallo establece de “manera clara” que a los contribuyentes se les reconoce la capacidad de “incluir deducciones que en su momento no incluyeron”.

Fuente: Expansión.com

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