¿Me toca hacer la Declaración de la Renta? Estos son los mínimos que hay que cumplir para declarar.

Posted by JJL | 28 marzo, 2019

Los rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales provenientes de un único pagador estarán obligados a realizar la Declaración de la Renta, entre otras condiciones.


La cita con el Fisco se aproxima y seguro que la duda asalta a más de un contribuyente, especialmente si es novel, sobre si cumple o no las condiciones que le obligarían a rendir cuentas. Hay pocos cambios respecto a años anteriores, aunque en palabras de María Dolores Ortega, portavoz de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget)«hay varios límites a tener en cuenta». Por lo tanto, tendrán que declarar:

Rentas superiores a 22.000 euros anuales

Al respecto, la representante de Asefiget ha recordado que los rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales provenientes de un único pagador estarán obligados a realizar la Declaración de la Renta. Mientras que quienes tengan varios pagadores tendrán que pasar por Hacienda si la suma del segundo y posteriores supera los 1.500 euros al año. En cualquier caso quedarían excluidos de declarar aquellos cuyos únicos ingresos (rendimientos) que provengan de prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, etc…) siempre que se le este reteniendo lo reglamentario.

Por encima de los 12.643 euros (varios pagadores)

Como ha apuntado Ortega, en los siguientes casos se ha establecido el límite de 12.643 euros anuales, excluyéndose las rentas inferiores a esta cifra. «De cara a la renta de 2019 la novedad es que el límite será de 14.000 euros, aunque para la de este año – la correspondiente a 2018- se aplicará la parte proporcional de la nueva norma es decir los mencionados 12.643 euros», ha comentado esta experta. Es decir, entre otros supuestos, cuando se tienen varios pagadores y la suma del segundo y posteriores pagadores por orden de cuantía superan los 1.500 euros anuales. En este caso, los afectados deben obligatoriamente rendir cuentas.

También si se perciben pensiones compensatorias de un cónyuge, el pagador no esté obligado a retener los rendimientos o se perciban estos a un tipo fijo de retención. Por ejemplo, aplicable en el caso de las retribuciones recibidas por administradores o miembros de consejos de administración o por rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias o de la autoría de libros u obras artísticas.

Pongamos un ejemplo de lo anterior: si usted ganó en 2018, por ejemplo, 13.000 euros, pagó IRPF. ¿Por qué, si la rebaja exime de ello a los que ganan hasta 14.000? Porque realmente el ejercicio pasado la rebaja de IRPF solo eximió por completo de pagar el impuesto a los que ganan hasta 12.643 euros –antes el límite era de 12.000 euros–, ya que los Presupuestos entraron en vigor en julio. Hasta este año no aplica la exención de 14.000 euros. Como la declaración de la Renta corresponde al ejercicio pasado, no se aplica la exención de 14.000 euros, pero sí la de 12.643.

En otro escenario, si usted ganó en 2018 hasta 12.643 euros y es un trabajador por cuenta ajena, su empresa le habrá retenido el año pasado la cantidad mínima y ahora, en la declaración de la Renta, le devolverán todo lo cobrado.

Por rendimientos de inmuebles y del patrimonio

Ortega (Asefiget) ha advertido también contra otro limite relacionado con los beneficios (rendimientos) derivados de bienes inmuebles y ganancias patrimoniales si estos superan los 1.600 euros anuales. En este caso, hay obligación de declarar. Eso sí, dentro de este límite, se excluyen las ganancias provenientes de transmisiones o ventas de acciones y participaciones. Por ejemplo, si posee una segunda vivienda que les da unos rendimientos inferiores a los 1600 euros pero vende un paquete de acciones y se reembolsa varios cientos de euros más, entonces podría tener que pasar por el Fisco.

En cualquier caso, ha añadido la representante de Asefiget, «no tendrán que presentar declaración las personas que logren rendimientos del trabajo o ganancias patrimoniales que no superen conjuntamente los 1.000 euros al año ni quienes hayan incurrido en pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. «Se eximen los rendimientos que no superen los mil euros», ha comentado esta experta quien comenta que más de una paralela ha tenido su origen en esta última disposición.

En cualquier caso, consulte con un profesional

En cualquier caso, ha aconsejado la portavoz de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), ha recomendado en cualquier caso consultar con un profesional y «hacer un estudio completo para aprovechar la máximo las posibles deducciones ya que puede haber condiciones personales o datos que Hacienda desconozca y no estén metidos en los borradores».

Fuente: Abc.es

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