Los tribunales golpean a Hacienda por la exención fiscal de los administradores en el extranjero.

Posted by JJL | 26 enero, 2022

Nuevo revés de la Justicia a Hacienda a cuenta de un tributo. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que los administradores españoles que trabajen el extranjero pueden acogerse a la exención del 7p.


Hasta ahora, la Administración tributaria negaba esta ventaja fiscal a los administradores de sociedades solo por el hecho de ostentar este cargo. Lo hacía amparada en la sentencia del Supremo de marzo de 2021, donde el Alto Tribunal estableció que esta exención «no resulta aplicable a los miembros del consejo de administración».

«Se trataba de una caso conflictivo; un contribuyente español que solo se desplazaba para asistir a consejos de administración. Lo que dijo el Supremo en este caso concreto fue que estas funciones no entrarían dentro de la exención del 7p. Por que no es actividad, es solo asistencia a los consejos de administración», aclara Marc Navés, asociado de Cuatrecasas

Sin embargo, la sentencia del TSJ de Cataluña, de noviembre de 2021 y que ya es firme, matiza la resolución del Supremo señalando que se debe atender a las funciones desempeñadas por la persona para la empresa. «En muchos casos, a una persona, que puede formar parte del consejo de administración, se le desplaza con una finalidad concreta, que es similar a la laboral, y el hecho de ostentar este cargo les hacía no poder acceder a esa exención», aclara Nuria Nicolau, socia de Cuatrecasas.

En este punto hay que señalar que desde que el Supremo dictase su resolución en marzo del pasado año, Hacienda, siguiendo criterio administrativo, denegaba automaticamente la exención del 7p cuando le llegada un caso de administradores. «De ahí la relevancia de la sentencia del tribunal catalán, que en ningún momento oculta la resolución del Alto Tribunal, sino que sale al paso y justifica porqué la aplicación del 7p no se debe denegar de forma automática a los miembros de un consejo de administración». comenta Nicolau.

Además, los magistrados del TSJ de Cataluña argumentan que, en ningún punto, la norma menciona que el tipo de relación contractual de los trabajadores españoles desplazados con sus empresas sea determinante para excluirles de la excepción del 7p. «La norma no contempla cuál debe ser la naturaleza de los trabajos ni exige una determinada duración o permanencia en los desplazamientos. En particular, no prohíbe que se trate de labores de supervisión o coordinación», apunta el TSJ de Cataluña.

«Los jueces hicieron una labor probatoria muy particular para el caso. Era un consejero español que se desplazaba a Brasil para sustituir a un director general que allí se había jubilado, formar al que le iba a suceder, etcétera. Es decir, hacía labores en beneficio de la empresa», explica Navés.

«Limitar la aplicación de la exención sólo a aquellos supuestos de rentas obtenidas en el extranjero en relaciones de dependencia laboral supone exigir una condición en la relación entre empleador y trabajador que no exige el precepto y que no responde a la finalidad del mismo», señala la reciente sentencia.

La sentencia, a la que no ha recurrido el Abogado del Estado y por la que el administrador que interpuso el recurso contra Hacienda obtendrá la excepción por el concepto de impuesto sobre el IRPF de los ejercicios 2013, 2014 y 2015, que asciende a una cuantía de 55.807,85 euros, abre la puerta que otros administradores desplazados en el extranjero «aporten esta resolución en los tribunales para que Hacienda para que se les aplique a ellos la exención», asegura el asociado de Cuatrecasas.

Fuente: Expansión.com

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