Los gastos de la vuelta al cole pueden ser deducibles en el IRPF.

Posted by JJL | 30 septiembre, 2021

La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, ha elaborado un informe en el que se reúnen todas las deducciones aplicables en cada comunidad autónoma para los gastos de la vuelta al cole. 


En Andalucía, por ejemplo, se puede deducir el 15% del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de la persona empleada satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de empleados del hogar con un límite de 250 euros anuales.

En Aragón y Asturias son deducibles los gastos de libros de texto y de material escolar (con límites por tramos en las bases imponibles), además de los gastos de guardería, que ascienden al 15% para hijos menores de 3 años.

En Baleares los gastos en libros de textos son deducibles al 100%, con límites por tramos. Las familias también pueden deducirse los gastos de clases extraescolares de idiomas extranjeros: un 15% con un límite de 100 euros por hijo. También se contemplan deducciones en los gastos por salida de la isla de residencia para estudios superiores, por una cuantía de 1.500 €. Asimismo, los gastos de guardería pueden deducirse hasta un 40% con un límite de 600 €.

En el otro archipiélago, el canario, existen también deducciones de IRPF para lo invertido en educación superior fuera de la isla de residencia (hasta 1.600 €) así como las deducciones en los gastos de guardería (15% hasta 400 € anuales). Además, también se deducen los gastos de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, 100 € por el primer descendiente y 50 € por los adicionales.

La comunidad de Cantabria permite deducir el 15% de los gastos de guardería hasta los 300 euros anuales, y el 30% hasta los 600 € si se trata de familias con residencia en zonas con riesgo de despoblamiento.

En Castilla- La Mancha es posible deducir los gastos de material escolar y libros de texto además de los gastos para la enseñanza de idiomas, un 15%, con el límite máximo de 100€ en función de ingresos y tipo de declaración.

Los contribuyentes de Castilla y León pueden deducirse los gastos destinados al cuidado de menores de 4 años, bien sea en guarderías (100% de la matrícula con límite de 1.320 €) o a una persona empleada en el hogar (30% de lo abonado, con límite de 322 €). Las cuotas a la Seguridad Social de las personas empleadas en el hogar tienen también un porcentaje deducible: el 15%, con el límite máximo de 300 €.

En Cataluña las deducciones se aplican a los préstamos concedidos para la financiación de estudios de máster y de doctorado y se devuelve el 100% de los intereses de esos préstamos.

Los contribuyentes extremeños pueden deducirse 15€ en material escolar por cada hijo y el 10% de lo invertido en su cuidado, hasta los 14 años, con el límite de 400€.

En Galicia este porcentaje asciende hasta el 30% con un límite que oscila entre los 400 y los 600 euros y en La Rioja mismo porcentaje, pero con un límite de 600€ por menor.

En cuanto a la Comunidad de Madrid, hay deducciones por gastos educativos (15% de los gastos de escolaridad, 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y 5% por la adquisición de uniformes). Además, las familias madrileñas también puede deducirse los gastos de guardería para menores de 3 años. Estas deducciones están sometidas a determinados límites.

En Murcia los gastos de guardería son deducibles en un 20% hasta los 1.000 euros y los libros de texto hasta los 120 euros. Con el nombre de “deducción por conciliación”, en esta comunidad las familias tienen derecho a deducirse un porcentaje del sueldo de la persona contratada para cuidar a los niños: un 20% de las cuotas a la Seguridad Social hasta los 400€ anuales.

Por último, la Comunidad Valenciana aplica un 15% de deducción por guardería y educación infantil hasta los 270 euros. Para el material escolar, se observa la posibilidad de deducirse 100 € por cada hijo.

Fuente: DiarioJuridico.com 

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