Los fiscalistas instan a reclamar a Hacienda lo pagado de más en el impuesto de Patrimonio por la vivienda habitual

Posted by JJL | 31 enero, 2025

Los fiscalistas recomiendan a los contribuyentes impugnar las declaraciones que aún no hayan prescrito de los impuestos de Patrimonio y Grandes Fortunas para reclamar a Hacienda lo pagado de más por no contabilizar la vivienda habitual para calcular la cuota.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo, en una sentencia del 11 de noviembre, fijó como doctrina que los contribuyentes podían incluir el valor de la vivienda habitual en la base imponible para calcular la cuota del impuesto de Patrimonio, y por ende de Grandes Fortunas, con el objetivo de tenerla en cuenta para determinar ambas cuotas.

El impuesto de Patrimonio establece que si la cuota a pagar por el IRPF, Patrimonio y la tasa a los ricos supera en un 60% los ingresos del contribuyente, puede reducirse la cuota a pagar de Patrimonio (también la de Grandes Fortunas) hasta un máximo del 80% para evitar alcanzar el umbral del 60% o minorarlo todo lo posible. Por tanto, incluir el valor de la vivienda habitual ayudará a los contribuyentes a acercarse antes al umbral del 60% y, por tanto, a tener la opción de reducir hasta un 80% la cuota de ambos tributos.

Antonio Puentes, socio del área fiscal de BDO Abogados, señala que el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid, en una resolución de este 17 de enero relativa a la impugnación del impuesto a Grandes Fortunas, aunque avaló la constitucional del tributo siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, estimó de forma parcial la reclamación al aplicar el fallo del Supremo que fijó que el valor de la vivienda habitual debe fijarse en el cálculo del límite de tributación.

«Viendo que los tribunales económico-administrativos han acogido esta doctrina rápidamente, sería recomendable que aquellos contribuyentes que no tengan ningún problema en interrumpir la prescripción valoren si merece la pena impugnar sus autoliquidación del impuesto de Patrimonio aún vivas, y del impuesto a las Grandes Fortunas cuando proceda, para que las cuotas que pagaran puedan verse, en su caso, reducidas».

No obstante, Antonio Puentes recuerda al respecto que en el cálculo de Patrimonio ya existe un mínimo exento para la vivienda habitual de 300.000 euros, lo que significa que solo se tendrá en cuenta para la base imponible la parte del valor de la vivienda que exceda de esa cuantía.

Razonamiento del Supremo
La Ley del impuesto de Patrimonio (que aplica también a Grandes Fortunas) establece que para calcular el límite para que la cuota entre dicho tributo y el IRPF no supere el 60% de las ganancias del contribuyente no se tendrá en cuenta los elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimientos gravables en el IRPF. Por tanto, Hacienda impedía incluir la vivienda habitual porque no genera rendimientos al contribuyente.

Sin embargo, el Supremo determinó que la vivienda habitual debe considerarse un elemento patrimonial productivo que por su naturaleza es susceptible de generar rendimientos en el IRPF, aunque no los genere en el período en el que se declare el impuesto.

«Esto significa que, aunque la vivienda habitual no esté produciendo ingresos en un momento dado, tiene el potencial de hacerlo, por ejemplo, si se alquilara», concluye Antonio Puentes.

Fuente: El Economista

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