Los fiscalistas denuncian el freno en la creación de empresas ‘holding’ por el temor a Hacienda

Posted by JJL | 13 marzo, 2025

Los abogados expertos en fiscalidad denuncian un freno relevante de la creación de sociedades holding para reordenar grupos empresariales.

Hasta el momento, este tipo de operaciones de reestructuración se realizaban por parte de las empresas, y muy especialmente de las familiares, para aportar las acciones de las firmas a la holding y que fuera de esta sociedad matriz de la que colgaran todos los negocios.

Sin embargo, desde la pasada primavera, y tras varias resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), el fisco considera un abuso que una persona física pase las acciones a una holding ya que, a la hora de cobrar dividendos, estos tributan en la holding por el Impuesto sobre Sociedades, en vez de hacerlo el contribuyente físico por el IRPF.

Este nuevo criterio conlleva a regularizaciones masivas del fisco, pero sobre todo, a una «inseguridad jurídica brutal» que está paralizando estas reestructuraciones, muy comunes en los grupos familiares, por el pánico a la Agencia Tributaria, según explican distintos fiscalistas a este periódico.

Aunque siempre ha habido mucha polémica al respecto, la aportación de acciones o bienes (como inmuebles) a una holding se encontraba dentro del régimen fiscal especial de fusiones (conocido como régimen FEAC), lo que suponía que los contribuyentes que llevaran a cabo estas aportaciones podían diferir fiscalmente el coste de la misma siempre que se considerara que tenía un sentido económico, es decir, que la operación se hacía con fines empresariales y no por el simple hecho de ahorrar impuestos.

Sin embargo, desde que el TEAC puso el foco en la creación de las holding ya que consideró que es una mera estrategia de los contribuyentes para ahorrarse tributar por el IRPF y, por tanto, a medida que estas empresas vayan recibiendo dividendos habría que ir regularizándolos en cada ocasión (de forma imprescriptible), estas reordenaciones se han quedado en el limbo.

Javier Prieto, socio del departamento de Fiscal de Araoz & Rueda, explica a este diario que el efecto de estas resoluciones está siendo demoledor. «De acuerdo con este criterio de Hacienda, en realidad, la constitución de una entidad de este tipo (holding) no tendría cabida bajo el régimen FEAC. Esto no parece que sea sostenible», indica.

Asimismo, apunta que aunque no se puede decir que la creación de las sociedades patrimoniales holding se haya parado completamente, la gente realmente se lo está pensando dos veces.

«Nadie, en este lado de la mesa, comparte el criterio del TEAC. En el mundo de la academia, también suscita enormes dudas esta interpretación del régimen FEAC que viene desde Hacienda. Esperamos que los tribunales tumben esta interpretación», añade al respecto.

De momento, las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central ya han sido impugnadas ante la Audiencia Nacional, pero, según indican otros fiscalistas consultados, «hasta que no se resuelvan los recursos, estas operaciones están tocadas de muerte por incertidumbre».

Además, se prevé que una vez que falle el tribunal central, bien sea a favor de Hacienda o del contribuyente, la resolución se recurrirá en el Tribunal Supremo, lo que puede retrasar dos o tres años una solución.

Fuente: El Economista

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