Los Ertes y su tributación en el Impuesto de la Renta.

Posted by JJL | 21 julio, 2020

Se considerará al Estado segundo pagador si reúne unos mínimos requisitos. Esto puede conllevar algunos desbarajustes en la declaración del próximo año. 


Todos los que tenemos una nómina sabemos que una cosa es el sueldo bruto y otra el sueldo neto que finalmente cobramos. Aunque también sea salario, una parte se va cada mes directamente a Hacienda en concepto de retenciones. Pero ¿qué son estas retenciones? Pues son pagos a cuenta del IRPF, es decir, pagos avanzados del Impuesto de la Renta para que, cuando tengamos que presentar la declaración anual, no tengamos que pagar toda y de una vez la cuota resultante. Sería como pagar a plazos el impuesto pero por adelantado.

Por eso, si el resultado de la declaración es negativo decimos que sale a devolver, porqué precisamente nos devuelven parte de las retenciones que nos han cobrado de más. En cambio, si el resultado es positivo, significa que los pagos a cuenta han sido insuficientes y tenemos que pagar la parte de la cuota que queda pendiente. Financieramente, lo ideal sería que no nos aplicaran retenciones y poder disfrutar cada mes de todo el salario bruto, aunque ello comportara tener que ingresar de golpe toda la cuota del impuesto al cabo de un año, pero, gracias a las retenciones, muchos contribuyentes apenas tienen que ingresar nada cuando presentan la declaración o incluso reciben una devolución, considerada en muchos casos como una paga extra.

Con carácter general, estamos obligados a declarar en el IRPF si nuestros ingresos anuales superan los 22.000 euros cuando tenemos un único pagador, límite que baja a los 14.000 euros cuando tenemos dos o más pagadores y la suma de lo percibido de estos supera los 1.500 euros. Precisamente, si durante el mismo ejercicio hemos ingresado un salario junto a una prestación por desempleo o por un Erte, se entiende que tenemos dos pagadores dado que, además del empresario para el que hemos trabajado, la Administración también adquiere tal condición. De modo que, si la suma de ambos ingresos supera los 14.000 euros y el importe de las prestaciones supera los 1.500 euros, tendremos que presentar la declaración de la Renta el año siguiente.

Ahora bien, dado que las ayudas públicas sustitutivas del salario, como las prestaciones por desempleo o por un Erte, no están sometidas apenas a retención, si el año siguiente estamos obligados a presentar la declaración de la Renta tendremos una desagradable sorpresa pues, al no haber ingresado retenciones por aquellas, nos tocará pagar esa parte del impuesto que no hemos adelantado. Si queremos saber el importe a pagar en 2021, una manera rápida y aproximada sería multiplicar el tipo de retención que nos han aplicado en la nómina sobre el importe total de las prestaciones percibidas.

Para evitarlo, podemos solicitar por escrito directamente a la empresa que nos suba la retención para incrementar así los pagos a cuenta, porcentaje que se aplicará hasta final de año y en los sucesivos si no se renuncia de forma expresa al mismo o mientras no varíen las circunstancias personales del trabajador o trabajadora. De este modo, se pueden compensar los pagos a cuenta no ingresados por las ayudas públicas recibidas y reducir el importe de la cuota resultante de la declaración de la Renta del año siguiente. En cambio, si no podemos o no queremos tocar nuestra retención, seguiremos percibiendo un mayor salario neto pero habremos de asumir que el año que viene tendremos que pagar más o nos devolverán menos en el IRPF.

En caso de encontrarnos en la situación descrita, el consejo es consultar cómo nos puede afectar la falta de retenciones en el Impuesto de la Renta y estar prevenidos para la declaración del próximo año.

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