Los contribuyentes de Patrimonio deben tributar su vivienda sumando los impuestos pagados en la compra

Posted by JJL | 11 noviembre, 2025

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), adscrito al Ministerio de Hacienda, resuelve que los contribuyentes que deban pagar el impuesto de Patrimonio, para calcular el valor de su inmueble deben contabilizar también los tributos que han pagado al comprarlo, como IVA, impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

El tribunal, en una resolución del 20 de octubre, rechaza la reclamación de un contribuyente que pedía excluir de la valoración de la vivienda el IVAque pagó cuando la compró. El órgano recuerda que la Ley del Impuesto de Patrimonio establece que los inmuebles se computarán por el mayor de los tres valores siguientes: el catastral, el que determine Hacienda o el precio o valor de adquisición.

Y para resolver qué conceptos deben verse comprendidos en el valor de adquisición, recurre a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) del 15 de julio de 2021 que estableció que el valor de adquisición debe incluir las cuotas satisfechas por IVAo Transmisiones, ya que son tributos inherentes a la compra del inmueble.

Asimismo, también estipuló que si en la adquisición hay gastos de notaría o de Registro de la Propiedad, también deben incluirse en la base imponible de Patrimonio por ser también inherentes a la operación.

El TEAC comparte el criterio de Tributos y concluye que para «determinar el precio, contraprestación o valor de la adquisición, sí deben incluirse los tributos directamente vinculados a la adquisición del inmueble, como es el caso del IVA».

Cabe destacar que el contribuyente alegó en su recurso que debía devolvérsele lo pagado en los últimos cuatro años no prescritos por la inconstitucionalidad del impuesto de Patrimonio, al estar recurrido por el PP en el Tribunal Constitucional. El TEAC señala al respecto que la vía económico-administrativa no es la adecuada para enjuiciar normas legales y solo se limita a actos de gestión, inspección y recaudación de tributos.

Fuente: El Economista

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