Los asesores fiscales piden que las rentas no declaradas en el extranjero prescriban.

Posted by JJL | 18 diciembre, 2018

Aedaf propone suprimir la obligación sobre los bienes y derechos en el exterior.


La defensa del primer sancionado por realizar la declaración extemporánea de información sobre bienes en el extranjero (Modelo 720) ha contado con el refuerzo de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

La eliminación de esta declaración y de la imprescriptibilidad de los incrementos no justificados de patrimonio por bienes y derechos en el extranjero no declarados en plazo es una de las iniciativas por las que están luchando los asesores fiscales.

La Asociación ha propuesto suprimir la obligación de declaración, como mal menor, respecto de los bienes y derechos situados en otros Estados miembros de la Unión Europea, así como de los situados en aquellas jurisdicciones en las que exista un acuerdo de intercambio de información con España.

El año pasado, ya destacaba la Aedaf en un informe, que era importante esta supresión, cuando la Comisión Europea acababa de abrir el procedimiento de infracción contra España por posible vulneración del Derecho Comunitario, que se ha conocido en toda su extensión ahora, al tratarse de una medida contra el fraude cuyo capítulo sancionador resulta desproporcionado, según publicó ayer el propio Ejecutivo comunitario en una nota sobre el dictamen motivado enviado a España.

Bruselas considera que España tiene derecho de exigir a sus contribuyentes que notifiquen a las autoridades determinados activos en el extranjero, pero las multas impuestas son desproporcionadas.

Jurisprudencia comunitaria

En cualquier caso, la Aedaf ha venido proponiendo la supresión del precepto previsto en el artículo 39.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece un régimen de imprescriptibilidad de las rentas que no hubieran sido declaradas en el plazo establecido al efecto, por la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, a través de la presentación del modelo 720.

Y consideran en su informe, que este régimen de imprescriptibilidad, así como las sanciones impuestas como consecuencia de la ausencia de declaración de tales rentas, probablemente resultará contrario al Derecho comunitario. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -asuntos C-155/08, 157/08 y C-132/10-, ha concluido que no puede ampliarse el plazo de prescripción de forma desproporcionada e injustificada, concluyendo que solo es admisible una ampliación de plazo relacionada con el tiempo necesario para obtener la información precisa.

Además, señala el TJUE, que en caso de no disponer de indicios, la ampliación del plazo debe ser razonable, sugiriendo un mecanismo aceptable, como lo sería la ampliación del plazo de prescripción.

Hacienda decidió no aplicarlo si los contribuyentes antes de presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720), declaraban y pagaban el incremento no justificado de patrimonio de esas rentas – con un recargo del 20 por ciento- y los intereses de demora correspondientes, según consta en un informe interno de la Dirección General de Tributos (DGT).

«Con la entrada en vigor del intercambio de información automática entre Estados -Common Reporting Standar- la información facilitada a Hacienda, a través de la declaración de bienes en el extranjero, tendrá un carácter residual y, por tanto, debería desaparecer», según afirma Esaú Alarcón -asesor fiscal y profesor de la Universidad Abat Oliva-, en su libro La obligación Tributaria de información sobre activos en el extranjero, publicado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y la editorial jurídica Francis Lefebvre.

Alarcón que ha participado en la defensa de este caso en la Audiencia Nacional, considera que la jurisprudencia comunitaria juzga que la ampliación de plazos de prescripción para activos situados en países con los que exista intercambio de información tributaria, es contraria a los Tratados constitutivos.

Por idéntico motivo, ha considerado que la regla de imputación de rentas de ejercicios prescritos sin limitación de plazo tampoco sería admisible, por quebrantar los mínimos exigidos por la seguridad jurídica en un Estado de Derecho, debiendo fijarse en todo caso un plazo en que perezca la deuda tributaria.

Explica que, «desde un punto de vista técnico, habría que derogar los artículos que regulan las ganancias patrimoniales no justificadas por la falta de declaración de los bienes en el extranjero -artículos 39.2 de la Ley del IRPF y 134.6 de la Ley del Impuesto sobre Socioedades (LIS)- sin paliativos, pues constitucionalmente solo cabe interpretarlas como presunciones que pueden ser destruidas mediante la aportación de prueba en contrario -iuris tantum-«.

También se refirió a que el régimen sancionador está mal construido, ya que las sanciones no deberían fijarse en función de los datos o conjunto de datos omitidos, sino en base al valor del patrimonio en el extranjero, pues de lo contrario, y como se está demostrando en la práctica, el importe de las sanciones puede alcanzar al valor del patrimonio e incluso, en ocasiones, superarlo.

Alarcón considera que «se regularice o no extemporáneamente, la imprescriptibilidad de la obtención de las rentas en el extranjero no declaradas es un régimen excesivamente severo para la seguridad jurídica y las sanciones son tan fuertes que, en conjunto, todo ello puede dar lugar a una suerte de confiscación de los bienes, prohibida por el derecho a la propiedad amparado por el Tribunal de Estrasburgo».

Alerta, finalmente, de que haber presentado el documento no significa haber realizado el pago de impuestos correctamente. «El modelo 720 no es incompatible con estar sometido a una inspección fiscal», afirma.

Fuente: ElEconomista.es

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