Los ‘aliados’ de las pymes para reducir la carga tributaria en Sociedades.

Posted by JJL | 24 julio, 2018

En dos días las empresas habrán dado carpetazo a su ejercicio fiscal con la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades sobre las ganancias obtenidas en 2017.


Hacienda pedirá cuentas a todas ellas. Sin embargo, el hecho de tener diferentes tamaños, medidas fundamentalmente por su cifra de negocio, será determinante en el resultado final.

Existen incentivos que solo podrán aplicarse las pymes. Reducir la tributación obliga a estar al corriente de todos los instrumentos que la legislación habilita, en este caso los que afectan a las denominadas entidades de reducida dimensión. La Agencia Tributaria considera empresas de reducida dimensión cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior haya sido inferior a 10 millones.

El porcentaje de empresas con pérdidas fiscales va desde el 35,8% entre las que facturan de un millón a diez millones, y del 20,8% para las que facturan más de diez millones.

Y es que son las empresas muy pequeñas, las que facturan por debajo del millón de euros, las que concentran el mayor porcentaje de bases imponibles negativas, en torno al 63,17% según CEOE. Y entre las que facturan menos de 300.000 euros, unas 795.000, las pérdidas afectan al 71% de los casos.

El régimen de incentivos fiscales que encuentran las pequeñas, salvo que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial, es el siguiente:

1. Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo: los elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias podrán ser amortizados libremente siempre y cuando, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo, la plantilla media total se haya incrementado respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores. Ese incremento de plantilla deberá haberse mantenido durante un periodo adicional de 24 meses.

2. Amortización acelerada para inversiones de elementos nuevos: los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, además de los elementos del inmovilizado intangible, podrán amortizarse de forma acelerada.

3. Pérdidas por deterioro de los créditos: se podrán deducir las pérdidas por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.

4. Reservas de nivelación de bases imponibles: este incentivo permite minorar la base imponible obtenida hasta en un 10% de su importe, con un límite máximo anual de 1.000.000 de euros, al establecer la posibilidad de desplazar la compensación de bases negativas. Como requisito para su aplicación, el contribuyente tiene que dotar una reserva por el importe de la minoración, que no podrá ser tocado hasta el periodo impositivo en el que se produzca la compensación.

5. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero: para las entidades de reducida dimensión, el límite de la deducción de la parte de la cuota satisfecha correspondiente a la recuperación del coste del bien será el resultado de aplicar el triple del coeficiente máximo de amortización previsto en la tabla de amortización, en lugar del doble establecido con carácter general para el resto de las entidades.

 

Fuente: Invertia.com

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