Las costas judiciales se pueden deducir a partir de ahora en IRPF y Sociedades.

Posted by JJL | 12 junio, 2020

El Tribunal Económico Administrativo Central contradice a Hacienda. Hacienda impedía descontar los gastos del litigio al ganador.


Las costas judiciales son deducibles en los Impuestos sobre la Renta, Sociedades y sobre la Renta de no residente, según reconoce el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) en una resolución, de 1 de junio, sobre un recurso de alzada para la unificación de doctrina.

La Sala determina que «para determinar la posible ganancia patrimonial, al litigante vencedor debe permitírsele deducir del importe que reciba en concepto de costas civiles, los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito calificables de costas, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, pero sin superarlo», en ningún caso.

De esta forma, afirma la Sala en su resolución «los gastos que no le sean resarcidos sigan corriendo a su cargo, con el pacífico tratamiento de los mismos como renta consumida (de acuerdo con el artículo 33.5.b de la Ley 35/2006, y, por lo tanto, no deducible» en su IRPF, mientras que si se le resarcen todos los gastos calificables de costas (según establece el artículo 141.1 de la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC), en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna.

Para el abogado tributarista, Javier Gómez Taboada, socio del despacho de abogados Maio Legal, que lleva años recurriendo en contra de la no deducibilidad defendida por Hacienda, afirma que «es una sensación del todo agridulce». El fiscalista destaca que es una «satisfacción por ver que la Administración entra en razón, pero desazón por tantos años de sinsentidos, tantos contribuyentes que han quedado en la cuneta sin posibilidad alguna, ya no de resarcimiento, siquiera de una pública disculpa. Nuestro maltrecho sistema fiscal está plagado de ‘minas’ como ésta, genuinos agujeros negros que están ahí, sin razón alguna, a la espera de que los contribuyentes caigan en sus redes».

La Sala concluye explicando que «la naturaleza jurídica del pago de las costas procesales al vencedor es la de un auténtico resarcimiento, pero resarcimiento que puede que no suponga un resarcimiento íntegro, y que, por definición, nunca debe depararle a él -al litigante vencedor- un beneficio, apunta justamente a todo lo contrario de lo que sostienen el Tribunal Económico Administrativo Regional (Tear) de Madrid y los Directores de Tributos del Ministerio de Hacienda y de Gestión de la Agencia Tributaria (Aeat)». Éstos últimos defendía que «el pago de las costas supone una pérdida patrimonial deducible en su totalidad para el pagador de las mismas», tal y como se establece en la consulta vinculante V0844-19, de 23 de abril de 2019.

Fuente: ElEconomista.es

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