La tributación mínima global del 15% en España: un reto para las empresas

Posted by JJL | 27 diciembre, 2023

La tributación mínima global del 15% para grandes grupos empresariales ya es una realidad en España. El pasado miércoles 20 se hizo público el texto del anteproyecto de ley por el que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición, conocido en el ámbito internacional como Pilar Dos, dando el pistoletazo de salida para la trasposición en España del acuerdo alcanzado en la OCDE.

La modificación entrará en vigor en 2024 y tendrá un impacto relevante para las empresas, en primer lugar, por la potencial factura fiscal adicional pero también, y de manera significativa, por el incremento de la carga administrativa para los grupos multinacionales afectados, tal y como se reconoce en la memoria del análisis de impacto normativo del anteproyecto de ley.

El Marco Inclusivo de la OCDE busca con esta iniciativa poner un límite a la competencia fiscal internacional con relación a la bajada de tipos impositivos, que pueden ocasionar oportunidades para erosionar bases imponibles en determinadas jurisdicciones de alta tributación.

Así, bajo las reglas del impuesto mínimo global (que, en España, se ha denominado Impuesto Complementario), si un gran grupo empresarial no alcanza respecto de una jurisdicción en la que opera el nivel mínimo de tributación del 15%, se le exigirá el pago del diferencial de tributación hasta ese 15%.

España no ha sido la primera en trasponer en su ordenamiento jurídico el impuesto mínimo global. Varios países de la Unión Europea ya han aprobado esta medida y más de 50 jurisdicciones a nivel internacional han dado ya pasos tendentes a aprobar el nuevo impuesto. La OCDE espera que un 90% de las multinacionales a nivel mundial quedarán sujetas a la tributación global mínima en 2025, ya sea en sede de la matriz o de otras filiales del grupo de empresas.

Como se esperaba, el Anteproyecto del Impuesto Complementario en España está, en general, alineado con las Reglas Modelo (Model Rules) de la OCDE. El nuevo impuesto se articula en un cuerpo normativo distinto del Impuesto sobre Sociedades, una ley nueva, y aplica a todo el territorio español, sin perjuicio de que esté por ver como se reparten las competencias con los territorios históricos de País Vasco y Navarra.

El Impuesto Complementario aplicará a los grupos cuya facturación consolidada sea de al menos 750 millones de euros en dos de los últimos cuatro periodos impositivos, es decir, en dos años contando desde el 2019.

Del anteproyecto destacamos su complejidad, una de las críticas generales a todo el proyecto de Pilar Dos de la OCDE. Será la primera vez en la historia que se calculará un impuesto partiendo del resultado bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, NIC o IFRS), o incluso de otras normas de contabilidad aceptadas, se repartirá el gasto por impuesto contabilizado en una entidad entre filiales del grupo o para el cálculo y se reajustará al 15% los diferidos de los estados financieros.

Junto a ello, se trata de una normativa todavía en desarrollo, que generará una inevitable litigiosidad, para empezar, por la remisión tanto a las más de 500 páginas de comentarios, ejemplos y guías interpretativas ya publicadas por la OCDE desde 2021 como a aquellos que están por venir, que se convertirán en la nueva fuente «externa» de interpretación del Impuesto Complementario.

Además, prescindiendo de otras consideraciones técnicas, conviene dejar claro que, de ahora en adelante, se hace precisa una colaboración todavía más estrecha entre los responsables fiscales, contables y de sistemas de los grupos empresariales para extraer información detallada de todas las entidades del grupo que hasta ahora no se requería a nivel impositivo, y poder así provisionar su impacto en los estados financieros y asegurar la adaptación, con la debida diligencia, al nuevo impuesto. Por lo tanto, el efecto colateral del anteproyecto es un incremento indudable de la carga administrativa que se intentará solventar en las organizaciones con una mayor digitalización y adaptación de los sistemas de información.

Es de agradecer que el legislador haya tratado de mitigar en parte la complejidad de la norma, incorporando los «puertos seguros», en línea con el enfoque de la OCDE, que simplifican tanto los cálculos como las obligaciones de cumplimiento para los tres primeros años, así como una exención de cinco años para grupos con presencia principalmente en España y en fase temprana de internacionalización. Y, siguiendo esa línea, parece legítimo solicitar que España se sume a la recomendación de la OCDE de aplicar un régimen dulcificado de sanciones durante los primeros años, teniendo en cuenta las complejidades, no sólo técnicas sino también prácticas, para cumplir con la norma.

Con el anteproyecto finaliza definitivamente para los grupos afectados la incertidumbre sobre la efectiva entrada en vigor del nuevo impuesto y, si bien las primeras declaraciones no se presentarán hasta el primer semestre de 2026, en las cuentas anuales del 2023 se desglosará ya información sobre el impacto esperado de Pilar Dos, lo cual preocupa dado la proximidad a la fecha de formulación de cuentas anuales.

Qué entidad del grupo soportará el coste del nuevo Impuesto y cómo encaja esto cuando existen accionistas minoritarios es algo que todavía se está debatiendo a nivel internacional y plantea un nuevo elemento a considerar para cualquier inversor que invierta en alguno de los grupos que supere la mayoría de edad tributaria, fijada a partir de ahora en el umbral de los 750 millones de euros.

En conclusión, tanto la potencial factura fiscal adicional que generará este nuevo Impuesto Complementario, por un lado, como el incremento significativo de la carga administrativa, por otro, vendrán a condicionar cualquier proceso de crecimiento, internacionalización y decisión de inversión de los grupos empresariales a partir de 2024.

Fuente: Expansión

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