La responsabilidad solidaria no precisa que haya beneficio.

Posted by JJL | 6 febrero, 2018

Basta la colaboración en la ocultación de bienes o derechos del obligado tributario ante Hacienda para poder aplicarla.


La responsabilidad solidaria de quienes causan o colaboran en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria no exige un beneficio sino únicamente haber pretendido la ocultación.

Así, lo determina una sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de diciembre de 2017, destacada por el despacho Briz Jurídico Tributario que condena a pagar los dos hijos de una persona que les realizó una donación para impedir que Hacienda pudiese cobrar una deuda tributaria superior a los dos millones de euros.

Concurso de acreedores

A continuación el padre se declaró en concurso de acreedores ante un Juzgado Mercantil, que procedió a rescindir la donación y a su cancelación registral. Ante este resultado judicial, los hijos recurren la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que la Administración les había girado. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) les dio la razón, procediendo a anular la liquidación. Por el contrario, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) señala en su resolución que la conducta regulada en el artí- culo 42.2 a) de la Ley General Tributaria (LGT) no precisa de un resultado, basta con la acción de la conducta activa. No hubo donación, puesto que se ha declarado nula.

La Audiencia Nacional da cuenta del contenido del artículo 42.2.a) de la LGT y recuerda las conductas comprendidas en su texto, dejando constancia que se comprende también «las que se han puesto de manifiesto en el presente caso que son actuaciones de colaboración con el deudor principal, con el obligado al pago, y al relacionar la operación llevada a cabo y la norma aplicable recuerda que este precepto como dice el TEAC, no exige un resultado pero si la finalidad de ocultación.

El ponente de la sentencia del TS, el magistrado Montero Fernández, ratifica las conclusiones del la Sala de Instancia y determina que este precepto permite la declaración de responsabilidad solidaria cuando se haya tenido alguno de los comportamientos que describe, sin necesidad de que el colaborador haya obtenido beneficio alguno, es bastante con que su colaboración haya Basta la colaboración en la ocultación de bienes o derechos del obligado tributario ante Hacienda para poder aplicarla GETTY impedido que la Hacienda Pública cobre el importe de la deuda existente.

“Esto es lo que en este caso se ha producido, el recurrente ha colaborado con el deudor principal en la ocultación y en la transmisión de bienes para impedir que la Hacienda Pública cobrase la deuda tributaria de IRPF 2007”, razonó el magistrado en la sentencia.

Por ello, ratifica el fallo de la Audiencia Nacional, y señala que el comportamiento obstaculizador, impeditivo del recurrente, la situación jurídica del obligado principal se modifica y la Administración se ve obstaculizada en su actividad recaudatoria.”

En este caso, existe una utilidad económica en esa ocultación y colaboración, que consiste en sustraer de la masa de bienes del deudor principal aquellos que pueden ser realizados por la Hacienda acreedora que, al verse impedida a realizar los mismos, debe entrar en toda una actividad recaudatoria que, evidentemente, sin esa intencionalidad de colaboración demostrada por el deudor solidario se podría haber reducido o incluso impedido”, concluye. El fallo les aplica la responsabilidad solidaria y les condena al pago de 8.000 euros en concepto de pago de costas.

Fuente: ElEconomista.es

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