La prohibición a las empresas de compensar pérdidas por la venta de filiales llega al Constitucional

Posted by JJL | 7 octubre, 2025

La prohibición a los grupos empresariales de compensar pérdidas en el impuesto de Sociedades por la venta de filiales llega al Tribunal Constitucional.

La reforma de este tributo de 2016 llevada a cabo por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, regresa de nuevo a la Corte de Garantías, en esta ocasión, para analizar la legalidad del veto a deducir los números rojos sufridos por vender las participaciones que se tienen de una compañía por debajo del precio de adquisición.

La Audiencia Nacional remitió el pasado 14 de julio una nueva cuestión de inconstitucionalidad sobre esta reforma, que se llevó a cabo a través del Real Decreto-ley 3/2016 del 2 de diciembre, al considerar que la prohibición puesta a los grupos tiene visos de vulnerar el principio de capacidad económica de las compañías y por articular el cambio a través de la figura del decreto-ley en vez de a través de una ley.

Cabe recordar que el TC ya tumbó el 18 de enero de 2024 varios artículos de este Real Decreto-ley al considerar que no se podían hacer cambios tan relevantes en el Impuesto de Sociedades a través de esta figura.

Concretamente anuló la medida que limitaba a las empresas la compensación de pérdidas al 50% si tenían ingresos anuales de entre 20 millones y 60 millones; o al 25%, si superaban los 60 millones. También declaró inconstitucional la medida que obligaba a las compañías a devolver las deducciones que se habían aplicado durante la gran crisis de 2008 por los deterioros de valor que habían sufrido sus filiales.

Sin embargo, ahora llega a la Corte de Garantías una cuestión nueva que no fue analizada en la anterior sentencia de 2024, la que prohibía a los grupos que integraran en la base imponible del Impuesto de Sociedades «las rentas negativas derivada de la transmisión de la participación en una entidad», es decir, en una filial.

La Audiencia Nacional, en su auto, señala que esta prohibición puede vulnerar el artículo 31.1 de la Constitución que protege que todas las personas contribuirán al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica, «en la medida en que la renta que grava es inexistente, dado que la exclusión de las minusvalías reales distorsiona legalmente la formación real de la base imponible». «Se debería eliminar el ajuste por las pérdidas derivadas de la transmisiones de participaciones», indica el auto.

Además, señala, como ya dijo el TC en su sentencia, que no se pueden hacer cambios estructurales a un impuesto (base imponible, cuota líquida) mediante un decreto-ley.

El auto acoge la petición de una compañía de remitir una cuestión de constitucionalidad que pedía la nulidad de la liquidación de Sociedades de 2019 y de los últimos años no prescritos (los cuatro anteriores).

Una sentencia a favor del Constitucional supondría un nuevo varapalo a las medidas aprobadas por Montoro, ya que la Corte anuló parte de este Real Decreto-ley 3/2016 el año pasado, pero también tumbó otro Real Decreto-ley, el 2/2016, en 2020 por el mismo motivo.

Asimismo, también conllevará un golpe para las arcas públicas que tendría que devolver lo ingresado de más.

Cabe recordar que el Ejecutivo, tras anular el TC los límites para que las grandes empresas compensaran pérdidas y la devolución de las deducciones por los deterioros de sus participaciones, volvió a aprobar las mismas medidas para evitar el golpe a las arcas públicas en devoluciones a las compañías. No obstante, las sacó adelante a través de la ley del impuesto complementario del 15% para grandes empresas, aprobada en diciembre de 2024, para cumplir con la obligación de hacer los cambios a través de una ley.

Fuente: El Economista

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