El Tribunal Supremo (TS) limita las sanciones que interpone Hacienda a los autónomos que utilizan de forma fraudulenta una empresa para facturar a través de ella.
El alto tribunal, en una sentencia del pasado 22 de octubre, señala que la Agencia Tributaria no puede multar a estos contribuyentes con un importe que equivalga a la misma cantidad defraudada, si también ha regularizado la situación de la compañía. Puesto que de lo contrario supondría una doble penalización.
Es decir, Hacienda, cuando atribuye al contribuyente una determinada facturación, puede imponerle una sanción por el mismo importe de la deuda que no pagó en el impuesto de la renta. Pero para esto, el fisco debe haber regulado también la situación a la sociedad que se utilizó restando de su base imponible los ingresos que correspondían a la persona.
De este modo, al ser la base imponible inferior, la compañía pagará menos en el impuesto de Sociedades. De modo, que es el ciudadano el que se hace cargo de pagar la deuda que tenía en el IRPF más la totalidad de la multa.
Sin embargo, si Hacienda traspasa la facturación al contribuyente, pero no resta estos ingresos de la base imponible de la compañía, tendrá que reducir la multa, ya que la firma ya ha pagado parte de los impuestos. Entonces, la base para la sanción será el importe de la deuda que el ciudadano deba pagar al fisco, reducida por la cuantía ya abonada por la empresa.
El Supremo recuerda que en su sentencia del 8 de junio de 2023 ya fijó que cuando el fisco no regulariza a la entidad interpuesta, «el perjuicio económico para la Hacienda Pública se limitó a la diferencia entre lo que debió de ingresar por IRPF, menos lo ya ingresado por el impuesto sobre Sociedades».
Y, por tanto, la base para calcular la sanción «será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad instrumental interpuesta».
Fuente: El Economista