La Audiencia Nacional falla contra la Agencia Tributaria y permite a las empresas deducir en el Impuesto de Sociedades las provisiones que realizan para hacer frente a las responsabilidades que se deriven de los litigios en los que están inmersas.
La sentencia, del 18 de junio, aclara el tratamiento fiscal de estas dotaciones después de que en 2007 se eliminara de la ley del impuesto la referencia directa a que las provisiones por responsabilidades derivadas de litigios eran deducibles.
El fallo, ponencia del magistrado Marcial Viñoly Palop, señala que antes de la reforma legal, la norma del tributo «comprendía expresamente las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso como deducibles». Y añade que dicha previsión quedó eliminada con la reforma llevada a cabo en 2007. «Aunque tampoco se contempla como deducible en la vigente redacción de dicho precepto, no se encuentra entre las provisiones que expresamente se mencionan como no deducibles, por lo que debemos entender que dicha provisión sigue siendo deducible», concluye la sentencia.
La Audiencia Nacional zanja así la disputa entre la Agencia Tributaria y tres compañías por la deducibildad en el impuesto de 4,95 millones de euros correspondientes a la fianza que tuvieron que presentar ante un juzgado por el litigio en el que estaban inmersas. El caso judicial, que iba por lo penal, procesaba a los autores del delito, que no eran las compañías, aunque se les requirió a estas el abono de la fianza para hacer frente de manera subsidiaria a las responsabilidades que se derivaran si, en caso de condena de los autores, estos se declaraban insolventes.
La Agencia Tributaria, representada por la Abogacía del Estado, alegaba que la cuantía de la fianza no se podía deducir en Sociedades ya que las compañías tenían opciones para recuperarla. De un lado, esgrimía que si se absolvía a los acusados del delito, el juzgado les devolvería la fianza. De otro, en el caso de que hubiera una condena y tuvieran que asumir la responsabilidad porque los responsables fueran insolventes, podrían reclamar a estos acusados su devolución.
Obligación de afianzar
La Audiencia Nacional, sin embargo, recuerda al fisco que olvida en su argumentación que las empresas no están ante una actuación voluntaria por las que deciden avalar a los responsables, caso en el que habría que esperar a que naciera la obligación de pagar para hacer las provisiones y que fueran consideradas deducibles, sino que fue un juez el que les obligó a afianzar.
«La obligación de afianzar viene impuesta como consecuencia de una resolución derivada de un procedimiento penal por el que se declara a las recurrentes responsables civiles subsidiarias y se les obliga a afianzar en el plazo de veinticuatro horas los importes establecidos en la misma», indica el fallo.
«Por ello, debemos estar, a los efectos de determinar la deducibilidad de la provisión, no si llegará a nacer o no dicha responsabilidad civil subsidiaria como consecuencia de la insolvencia de los responsables directos, sino al momento en que nace la obligación de afianzar, la cual viene impuesta por la autoridad judicial y se da un plazo determinado para su realización, sin que quepa opción para las mercantiles recurrentes», concluye al respecto.
Fuente: El Economista