La Agencia Tributaria intensifica la vigilancia sobre las agrupaciones de interés económico

Posted by JJL | 19 junio, 2025

La Agencia Tributaria lleva tiempo prestando especial atención a las agrupaciones de interés económico (AIE), cada vez más utilizadas en proyectos de inversión que buscan fórmulas colaborativas y fiscalmente eficientes. Recientemente, ha anunciado que intensificará y ampliará la vigilancia sobre estas agrupaciones y, de hecho, ya existen procedimientos de inspección abiertos en relación con algunas AIE.

En su Plan de Control Tributario para 2025, la Agencia Tributaria no solo pone el foco sobre las propias agrupaciones, sino también sobre los inversores que participan en ellas. Además, pone especial atención a los contratos de financiación de producciones audiovisuales españolas (largometrajes, series, documentales), donde las AIE están siendo muy utilizadas en los últimos años. Esto ha llevado a las empresas e inversores a tener un especial cuidado cuando deciden apostar por este tipo de fórmulas.

Más allá de su estructura jurídica y su funcionamiento, lo que realmente convierte a las AIE en un instrumento interesante es su impacto fiscal. Las deducciones fiscales que generan sus inversiones pueden ser aprovechadas directamente por sus socios. Es decir, aunque sea la AIE la que financia el proyecto y asume el riesgo, los beneficios fiscales generados se trasladan a los inversores, que pueden aplicarlos en su propia declaración.

Este tratamiento fiscal ha favorecido su uso por parte de contribuyentes con elevada capacidad fiscal, así como en sectores que requieren fuertes inversiones, como el energético o el audiovisual.

Las AIE son entidades jurídicas reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril. Su objetivo es facilitar o desarrollar una actividad económica auxiliar o complementaria a la de sus socios. Aunque cuentan con personalidad jurídica propia —pueden contratar, asumir obligaciones y ser titulares de bienes y derechos—, no persiguen un beneficio económico autónomo, sino que actúan como vehículo de apoyo a la actividad de sus miembros.

Una de sus principales ventajas es su flexibilidad y capacidad de adaptación a proyectos colaborativos, permitiendo compartir recursos, infraestructuras o conocimientos técnicos sin que los socios pierdan autonomía jurídica ni comercial. Son especialmente útiles en proyectos de investigación y desarrollo (I+D), logística o comercialización.

El régimen de responsabilidad de las AIE tiene unas singularidades jurídicas y patrimoniales relevantes. Frente a terceros, la AIE responde con su patrimonio, pero si este resulta insuficiente, los socios pueden ser responsables de forma subsidiaria, personal y solidaria de las deudas sociales que no hayan podido ser satisfechas con el patrimonio de la agrupación, salvo que en los estatutos se pacte expresamente una limitación de responsabilidad.

Esta responsabilidad subsidiaria implica que los acreedores deben dirigirse primero contra la AIE y solo en caso de insuficiencia patrimonial podrán reclamar a los socios. La solidaridad, por su parte, permite al acreedor exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los socios, quienes luego podrán repetir contra los demás según su participación.

Entre los propios socios, la responsabilidad se regula principalmente por lo dispuesto en los estatutos y en los acuerdos adoptados válidamente por la agrupación. La participación de cada socio en las pérdidas o beneficios (aunque en principio la AIE no tiene ánimo de lucro, sí puede generar resultados económicos) se determina en proporción a su aportación, salvo pacto en contrario.

Esta configuración, que está más próxima al régimen de las sociedades personalistas, exige un elevado grado de confianza entre los socios y una gobernanza sólida que prevea mecanismos eficaces de control interno y resolución de conflictos.

La mayor atención de la Agencia Tributaria no implica que las AIE sean estructuras inadecuadas o ilícitas, pero sí exige un uso riguroso, transparente y plenamente alineado con la normativa. Para operar con seguridad, resulta esencial verificar que se cumplen todos los requisitos fiscales aplicables, declarar correctamente los beneficios o deducciones obtenidas, y documentar con precisión cada una de las operaciones realizadas.

Además, es recomendable prever mecanismos internos de control, establecer fórmulas eficaces para el desbloqueo y resolución de posibles conflictos entre socios, y definir claramente las responsabilidades asumidas por cada parte.

Solo con una estructura jurídica sólida y un enfoque de gestión preventivo será posible minimizar riesgos y garantizar la validez de estas fórmulas en un contexto de mayor vigilancia tributaria.

Fuente: Cinco Días

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