La Agencia Tributaria actúa sobre el riesgo fiscal del contribuyente.

Posted by JJL | 23 enero, 2018

Fuentes de la Aeat señalan que las verificaciones no solo se basan en filtros.


Los beneficios fiscales no marcan las labores de control de la Agencia Tributaria, que actúa en función de riesgos fiscales, con independencia de que el contribuyente se acoja o no a unos beneficios fiscales u otros de los catalogados como tales en el Presupuesto de Beneficios Fiscales, según han señalado fuentes de la Agencia Tributaria ante las críticas vertidas en el informe de fiscalización de 2015 realizado por el Tribunal de Cuentas y reseñado por el Economista el pasado 18 de enero.

Las actuaciones de comprobación en estos momentos no se basan únicamente en los filtros sino que, cada vez más, y sobre todo en lo que el TCu llama segunda fase de comprobación, se utilizan otras herramientas de análisis de riesgo que ya no incluyen sólo un ejercicio, sino todos los ejercicios no prescritos.

Procedimiento de selección

La existencia de un mayor o menor porcentaje de filtros resueltos no indicar un mayor o menor control de un determinado beneficio fiscal. No es un termómetro de si se controla más o menos un determinado beneficio fiscal.

Las mismas fuentes de la Agencia Tributaria consultas, han señalado que cuando se habla de resolución de filtros lo único que se indica es si ese riesgo se mantiene luego, cuando el caso llega al ámbito territorial desde donde se harían, en su caso, las actuaciones, o bien indicar que no existe finalmente riesgo y se suprime. Así, la existencia de un filtro, incluso la de un filtro resuelto, sea o no obligatorio, no implica necesariamente la realización de actuaciones de comprobación. Si es obligatorio, lo que implica es la necesidad de que se analice dicho filtro.

Los filtros a los que se refiere el Tribunal de Cuentas son un elemento de captación de información y de análisis de riesgo, una alerta, que nos permite marcar las declaraciones que pueden tener algún riesgo y ponderar el mismo.

En ningún caso la activación de un filtro por si solo implica necesariamente la activación de una comprobación, sino que ese filtro debe ser puesto en consideración con la posible activación de otros filtros y con los resultados que se obtienen del resto de herramientas de análisis de riesgo de los que dispone la Agencia.

Así, el control extensivo de las declaraciones tributarias objeto del informe del Tribunal de Cuentas se inicia con la detección informatizada y automática de riesgos fiscales esta detección se realiza cruzando los datos declarados con los contribuyentes con la información de que dispone la Aeat en sus bases de datos. El resultado de estos cruces puede dar lugar a filtros con diferente nivel de certeza; así, puede abarcar desde filtros en que se detectan cuantías no declaradas -rentas del trabajo no declaradas- hasta filtros que detectan meros indicios de un posible incumplimiento fiscal -filtro de presunto arrendador de inmuebles-. Estos cruces son elaborados desde los Servicios centrales de la AEAT y el resultado de todos ellos, con independencia del nivel de certeza que tengan, son registrados en las aplicaciones informáticas. Es una herramienta de análisis de riesgo que permite establecer para todas y cada una de las declaraciones qué riesgos tiene asociados, o cuantificar y ponderar el riesgo en función del número y tipología de los distintos filtros que pudieran tener activados.

Los filtros disponibles son depurados por los funcionarios de las oficinas territoriales para comprobar en cada una de las campañas anuales de control de cada impuesto cuáles de ellos no deben ser tenidos en consideración por implicar bajo riesgo o por haber deficiencias en su funcionamiento.

Esta selección se realiza sin requerir a los contribuyentes, utilizando cualquier otro tipo de información disponible en la Aeat que no se haya tenido en cuenta para la detección del filtro y la experiencia de las oficinas territoriales en campañas anteriores.

Por tanto, es lógico que muchos de los filtros que se detectan informáticamente resulte que no debieran ser objeto de comprobación.

A partir de aquí, se procede a realizar los procedimientos de comprobación extensiva, incluidas las paralelas del Área de Gestión.

Fuente: ElEconomista.es

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