Impuesto sobre patrimonio o sobre grandes fortunas, ¿no es lo mismo?.

Posted by JJL | 19 mayo, 2020

El mero cambio de denominación no permitirá mejorar la valoración de los bienes, eliminar la elusión o reducir el fraude fiscal.


La propuesta de Unidas Podemos de sustituir el actual impuesto sobre el patrimonio por un impuesto sobre las grandes fortunas ha generado un importante revuelo. Analicemos qué argumentos puede haber para eliminar un impuesto y crear el otro en su lugar. Los estudios del actual impuesto sobre el patrimonio ponen de manifiesto que presenta importantes deficiencias que cuestionan sin duda su idoneidad. Destaquemos tres. En primer lugar, la valoración de los bienes no es homogénea, lo que es injusto y distorsionador. Esto afecta, en especial, a los bienes inmuebles y acciones no cotizadas, que representan un 75% de la riqueza total de los españoles, según datos de la encuesta financiera de la familias de 2017 que publica el Banco de España. ¡La gran mayoría de los bienes no están bien valorados!

En segundo lugar, existen tratamientos especiales, como la exención de la empresa familiar o el límite conjunto de renta y patrimonio, que impiden alcanzar el objetivo redistributivo del impuesto, al beneficiar más a los individuos con mayor riqueza. Estos tratamientos permiten que los más ricos puedan eludir el impuesto cumpliendo con la más estricta legalidad, por ejemplo, contratando a un trabajador o reorganizando su ahorro para generar plusvalías en lugar de rendimientos. Y en tercer lugar, el nivel de fraude es muy elevado, mucho mayor que en cualquier otro impuesto. La única estimación oficial efectuada en España se refiere al impuesto en Cataluña en el año 2014, que hicimos un grupo de investigadores de nuestro instituto. La brecha fiscal o tax gap se sitúa, según los supuestos de la estimación, entre el 38% y el 50%, es decir, que la recaudación efectivamente obtenida no llega a la mitad de la que, de acuerdo con la normativa, se tendría que obtener. En definitiva, la opinión en la academia y entre los asesores fiscales es bastante compartida y parece claro que el actual impuesto sobre el patrimonio es muy deficiente y no cumple los objetivos que justifican su aplicación.

¿Qué significaría sustituirlo por un impuesto sobre las grandes fortunas? Según la propuesta de Unidas Podemos, y a falta de conocer los detalles, algo fundamental en el ámbito tributario donde la letra pequeña puede dejar vacíos de contenido los grandes titulares, la vivienda habitual estaría exenta hasta los 400.000 euros, no habría otros tratamientos especiales, el mínimo exento sería de un millón y los tipos impositivos del 2% hasta los 10 millones; del 2,5% entre 10 y 50; del 3% entre 50 y 100, y del 3,5% a partir de 100 millones.

Según un simulador que hemos elaborado, esta reforma podría llegar a recaudar unos 10.300 millones de euros, pero siempre que los problemas del actual antes referidos desaparecieran. Aparentemente, las comunidades autónomas no podrían introducir bonificaciones, a diferencia de lo que pasa en el impuesto sobre el patrimonio, pero no se sabe si tendrían algún poder normativo. Tampoco se sabe si se seguirían encargando de su control, elemento no menor porque una inspección más laxa no deja de ser una manera encubierta de bajar la imposición.

En un estudio reciente para el Observatorio Social de La Caixa, estimamos que la eliminación en el impuesto actual de las exenciones de la empresa familiar y de la vivienda habitual permitirían incrementar la recaudación en más de 1.350 millones, si todos los bienes se valoraran a precios de mercado. Ahora bien, más costoso aún resulta para el erario público el límite conjunto previsto para que el pago total por IRPF e impuesto sobre patrimonio no sea confiscatorio: se dejan de recaudar unos 2.700 millones. La no confiscatoriedad de los impuestos viene establecida en nuestra Constitución, por lo que cualquier propuesta que se plantee deberá considerar cómo se va a tratar esta cuestión si no se quiere que el impuesto acabe siendo declarado inconstitucional. Con frecuencia, esta cuestión es obviada en el debate público. Si eliminamos las exenciones, pero mantenemos el límite conjunto tal y como está en la actualidad, el ahorro que obtendrían por él el 1% de los hogares más ricos aumentaría considerablemente: de unos 3,8 millones de ahorro medio pasarían a unos 7 millones. ¡Siempre es importante valorar todos los elementos del impuesto!

En definitiva, no vemos cómo el mero cambio de denominación del impuesto va a permitir mejorar la valoración de los bienes, eliminar las prácticas de elusión fiscal y reducir el fraude fiscal, de manera que permita obtener una recaudación que, si todo eso se cumple, supondría multiplicar por siete la del impuesto actual. Antes de su introducción habría que valorar en qué medida la Administración es capaz resolver los problemas actuales derivados de la aplicación de esta forma de gravamen. Y si no lo es, ni el cambio de nombre hará la cosa.

Dicho lo cual, es conveniente preocuparse por la sostenibilidad de las finanzas públicas tanto ahora, cuando la deuda pública parece que superará a final de año el 115% del PIB, como también lo debería haber sido en el pasado. Sería una irresponsabilidad no ser conscientes de que nosotros y/o las generaciones futuras la tendremos que repagar. Ahora bien, su sostenibilidad depende de que la recuperación económica sea rápida y mantenida en el tiempo y que el coste financiero no se dispare. Estas deberían ser nuestras prioridades en el momento actual. A partir de ahí, tiempo habrá para analizar y revisar en profundidad nuestro sistema fiscal, lo cual incluye el impuesto sobre el patrimonio o como queramos llamarlo.

Fuente: Cincodías.com

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