Hacienda renuncia a un alza del pago fraccionado de Sociedades tras el fallo en contra del de 2016.

Posted by JJL | 8 julio, 2020

Montero trató de elevar el tipo del 23% al 24% en las cuentas de 2019. El tribunal dice que la prisa por rebajar el déficit no justifica que Montoro lo hiciera por decreto.


El Tribunal Constitucional considera que “la gravedad de la crisis económica y, en consecuencia, la necesidad de ajustar el déficit público” con urgencia para cumplir con las exigencias de la Comisión Europea no era justificación “suficiente, desde el plano constitucional”, como para aprobar por real decreto ley el alza del pago fraccionado del impuesto de Sociedades impulsada por el Ejecutivo del PP en 2016. Así lo recoge el texto íntegro de la sentencia del tribunal, publicado ayer y cuyo sentido fue avanzado la pasada semana, en la que el Pleno del Constitucional anula íntegramente y por unanimidad la subida del pago adelantado exigido a las grandes empresas que impulsó hace cuatro años el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Un fallo que ha persuadido al Gobierno actual a no probar suerte en este campo y a renunciar al incremento similar que barajaba aprobar, en su caso, en la próxima ley presupuestaria.

Así, en un primero momento, el Ejecutivo dirigido por Mariano Rajoy aprobó en septiembre de 2016 un real decreto ley que rebajaba de 20 a 10 millones de euros el umbral de facturación de las compañías sujetas al pago fraccionado del impuesto, relativamente similar a las retenciones aplicadas en nómina a los trabajadores sujetos al IRPF. En paralelo, la norma incrementaba del 12% al 23% el tipo aplicable al pago adelantado, a fin de acercar el ingreso al tipo nominal del impuesto, del 25% general y del 30% en el caso de banca y petroleras.

Y, aunque para entonces aquel decreto ya era objeto de estudio en los tribunales, a comienzos de 2019 el Ministerio de Hacienda que hoy dirige María Jesús Montero trató de volver a elevar el tipo del pago fraccionado del 23% al 24%, según avanzó en su día este diario.

La subida incluida en el proyecto legislativo, que acabó siendo tumbado en el Congreso propiciando la convocatoria electoral del 21 de abril, incluía un alza aún mayor, del 25% al 29%, para banca y petroleras. El objetivo del Gobierno era complementar su plan de fijar un tipo mínimo del 15% en el impuesto para impedir que las compañías acaben pagando menos.

Sin embargo, fuentes ministeriales confirman ahora a este diario que Hacienda renuncia a promover este incremento en el plan presupuestario que está diseñando para el ejercicio 2021 tras la publicación ayer del fallo del Constitucional.

La sentencia llega en respuesta a una cuestión planteada por la Audiencia Nacional en el caso de una empresa representada por el bufete Garrigues. En ella, los magistrados anulan íntegramente el decreto al considerar que este instrumento legislativo no es válido para alterar la obligación constitucional de aportar recursos a las arcas públicas.

El fallo, como ya se avanzó, anula la medida por su forma, si bien no entra a valorar el fondo, como también solicitaba la Audiencia Nacional, que planteaba la posibilidad de que la medida vulnerara también el principio de capacidad económica imponiendo un gravamen superior a los beneficios reales de las compañías sujetas a Sociedades en el pago adelantado.

Vía libre para reclamar

“Es una sentencia favorable y bien construida”, expone Ángel García, el socio del departamento Tributario de Garrigues que ha llevado el caso sobre el que se acaba de pronunciar el Tribunal Constitucional, lamentando solo que los magistrados no hayan aprovechado para valorar el fondo del decreto (si el pago adelantado de sociedades vulnera el principio de capacidad económica gravando cuantías ficticias) en lugar de limitarse a anularlo por la forma.

“No hay limitación de efectos que cierre la puerta a que recurra quien esté en plazo para hacerlo, que son la mayor parte de los contribuyentes”, añade, recordando que las empresas tienen cuatro años para reclamar sobre su autoliquidación y, en este caso, pedir al fisco intereses de demora por el monto que le adelantaron inconstitucionalmente.

Fuente: Cincodías.com 

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