Hacienda puede reclamar las deudas antiguas por ‘la plusvalía’, aunque se anulara la tasa

Posted by JJL | 15 enero, 2024

El Tribunal Supremo (TS) avala que la Agencia Tributaria pueda reclamar a un contribuyente una deuda antigua por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como el impuesto de la plusvalía, a pesar de que el Tribunal Constitucional declarara la nulidad del tributo el 26 de octubre de 2021.

El Tribunal rechaza que se pueda dejar sin efecto la providencia de apremio de Hacienda puesto que, según su jurisprudencia de julio de 2023, si el contribuyente no impugnó la liquidación provisional o definitiva del impuesto de la plusvalía antes del fallo del Constitucional no podría exigir después la devolución de lo pagado.

 Por tanto, en la actualidad, aunque se declarara la inconstitucionalidad del impuesto de la plusvalía, el Supremo considera que no se puede dejar sin efecto la providencia de apremio (de enero de 2020) porque el contribuyente no impugnó en su día la liquidación y, por tanto, es se entiende como situación consolidada.

El Alto Tribunal resuelve el litigio de un contribuyente que recurrió ante el Ayuntamiento de Aranjuez la providencia de apremio por el impuesto de la plusvalía al considerar que la deuda estaba prescrita. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid falló el 26 de enero de 2021 (antes de la sentencia del Constitucional) a favor del contribuyente dándole la razón en la prescripción de la deuda.

El consistorio recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), juzgado que estimó la pretensión del Ayuntamiento en un fallo fechado a 2 de junio de 2021 (también antes de la sentencia del Constitucional) al entender que no se puede plantear la existencia de la prescripción en la vía de apremio.

Tras este segundo fallo y después de la sentencia del Constitucional, el contribuyente recurrió al Supremo y alegó que la nulidad del impuesto debía llevar a la anulación de la providencia de apremio al estar basada en un vacío normativo para la correcta determinación de la base imponible que impide la recaudación del tributo. El Supremo, en su fallo del 18 de diciembre del que fue ponente el magistrado Berberoff Ayuda, señala que la situación está consolidada porque el recurrente «desistió la impugnación de la liquidación de la plusvalía» en su momento, ganando por tanto firmeza la misma. «Rechazamos la argumentación de la parte recurrente en torno a la proyección de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 sobre la providencia de apremio impugnada a instancia», dice el Supremo.

Corrige al TSJM

No obstante, considera «errónea» la sentencia del TSJM sobre que no se puede impugnar la providencia de apremio por prescripción de la deuda ya que señala que el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria, en la letra ‘a’ señala que contra la providencia de apremio serán admisibles como motivos de oposición la «extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago». Así, corrige el criterio del TSJM y pone de manifiesto que es posible aducir la extinción de la deuda por prescripción para oponerse a una providencia de apremio y ordena la retroacción de las actuaciones para que la Sala de Madrid se pronuncie sobre la extinción por prescripción de la deuda tributaria apremiada.

Fuente: El Economista

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