Hacienda permite a las empresas deducir en Sociedades las pensiones que pagan a los administradores

Posted by JJL | 10 diciembre, 2024

La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, emite nuevo criterio y permite que las compañías puedan deducir en el Impuesto de Sociedades las pensiones que pagan a sus administradores.

Tributos, en una consulta del pasado 22 de octubre, señala que la pensión constituye una remuneración complementaria a favor de quienes han ocupado el cargo de administrador y, por tanto, es una retribución adicional que se genera con ocasión de su jubilación.

«En consecuencia, cabe considerar que dicha retribución cubre contingencias análogas a las que cubren los planes de pensiones, por lo que le resultará de aplicación un régimen fiscal similar, esto es, el gasto que representa la prestación reconocida en favor de su administrador, tras su jubilación, será deducible en los períodos impositivos en los que se abone la citada prestación», concluye la consulta.

Es decir, las empresas podrán deducir este importe en el impuesto en el ejercicio en el que lo paguen.

La DGT resuelve así la consulta de una sociedad limitada que, tras la jubilación de su antiguo administrador, modificó los estatutos para establecer que el cargo de administrador será retribuido (más allá del salario que reciba por su vinculación laboral) y una pensión vitalicia a favor del administrador o administradores siempre que, al menos, hayan ocupado el cargo durante cinco años antes de alcanzar la edad de jubilación. La empresa preguntaba si podía deducir de Sociedades esta pensión.

Tributos recuerda que la Ley de Sociedades, en su artículo 14.1, establece que los gastos por provisiones y fondos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto de planes y fondos de pensiones «serán fiscalmente deducibles en el período impositivo en el que se abonen las prestaciones».

Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, destaca que la relevancia de este criterio está de cara a las inspecciones de la Agencia Tributaria ya que, lo habitual hasta el momento, era denegar la deducción de cualquier tipo de retribución futura, de este tipo o de otro, bajo el criterio de que no era un gasto afecto a la actividad de la empresa.

Asimismo, también señala que Tributos se adapta así a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que zanjó la polémica sobre la deducibilidad de las retribuciones de los administradores en Sociedades, permitiéndolas.

Jurisprudencia del Supremo
La última sentencia del Supremo sobre la deducibilidad de las retribuciones que las empresas pagan a sus administradores llegó el pasado 13 de marzo. En ella, el tribunal, en contra del criterio seguido por la Agencia Tributaria, fijó que las compañías podían deducir estas remuneraciones en Sociedades, aunque los estatutos de la empresa no recogieran el carácter retribuido del cargo.

No obstante, la clave de esta deducibilidad, según dejó entrever el Supremo, está en que la empresa pueda justificar que la retribución responde a una efectiva prestación de servicios por parte del administrador relacionados con la obtención de ingresos o beneficios para la compañía. De lo contrario, el fisco podría inadmitir que las firmas deduzca la remuneración en el impuesto.

Fuente: El Economista

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