Hacienda obligará a los grupos a tributar en España por sus empresas fantasma

Posted by JJL | 25 abril, 2024

La Agencia Tributaria obligará a los grupos societarios nacionales a tributar en España por las rentas que obtengan sus empresas fantasma –aquellas con una actividad económica nula– que estén situadas en el extranjero. España debe transponer este año la Directiva Unshell, conocida como ATAD 3, que se aprobó en diciembre de 2022 y busca eliminar cualquier tipo de beneficio fiscal a aquellos grupos que utilizan sociedades pantalla para recibir rentas, como dividendos o intereses, situadas en territorios de baja tributación.

Eduardo Cosmen, socio director del área de fiscal de Grant Thornton, explica que esta directiva establece una serie de requisitos o filtros para determinar si estas sociedades pantalla, fantasma, holding o instrumentales tienen suficiente sustancia o motivación en la jurisdicción en la que se ubican para considerarlas legítimas.

Si una compañía pasa estos tres filtros, de ingreso, sustancia y actividad, no habría problema. Pero si no los cumple, pasa a ser ignorada a efectos fiscales. «Esto significa que como la sociedad pantalla a efectos fiscales será ignorada, se entenderá que no es ella la que recibe las rentas, sino que las recibe la sociedad española y deberá tributar por ellas en nuestro país», explica.

 Por su parte, Eduardo Tapia, socio de fiscal de Grant Thornton, explica que el fundamento de esta directiva radica en no conceder beneficios fiscales a las firmas pantalla o, en su caso, trasparentar las rentas a aquellas entidades que utilicen una sociedad mercantil sin lo que se denomina fines mercantiles.

Tapia añade que la norma, además de seguridad jurídica, va a implicar una armonización a nivel europeo. «Es decir, todos vamos a jugar con las mismas reglas y, eso, en ocasiones genera reticencias a determinados países», añade.

Cosmen destaca que la directiva no ha estado exenta de polémica puesto que hay intereses muy diferentes entre las jurisdicciones: hay algunas que tradicionalmente han sido receptoras de sociedades holding, como Países Bajos, Luxemburgo o Rumanía, mientras que otras, como es el caso de España, no. «Es objeto de bastante resistencia dentro de la UE», matiza.

 Proteger las bases imponibles

La Directiva ATAD 3 entra dentro de las iniciativas de la OCDE y la UE para evitar el fraude tributario y la erosión de las bases imponibles de las empresas.

Con este objetivo, nació el impuesto complementario para que los grupos, independientemente de en qué país estén, paguen un tipo mínimo del 15% por Sociedades. El Consejo de Ministros aprobó en diciembre el anteproyecto de ley del impuesto mínimo complementario, que ya se tramita en las Cortes, para aprobarlo este año.

Además, hay una segunda directiva de la UE, aún en desarrollo, conocida como Befit que busca armonizar la fórmula en que los grandes grupos determinan la base imponible  en los 27 países de la UE. El objetivo de Bruselas es que las empresas reduzcan las cargas administrativas al utilizar un único sistema de cálculo de la base imponible en vez de atender a cada una de las normas domésticas de los distintos Estados miembro. También facilitará la compensación de pérdidas de los grupos a nivel europeo, no solo en el país donde consolidan.

Fuente: El Economista

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