La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara que los ciudadanos que compren una vivienda de protección oficial deben pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales en función del valor de referencia que fija el Catastro, aunque se haya pagado menos por el inmueble porque su precio está limitado por la Administración.
La consulta, del pasado 21 de marzo, señala que el contribuyente está obligado practicar la correspondiente autoliquidación por el valor de referencia, y una vez abonada, si considera que el valor asignado perjudica sus intereses legítimos, entonces podrá reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de lo tributado de más.
Cabe recordar que, desde el 1 de enero de 2022, se utiliza el valor de referencia de los inmuebles para calcular los impuestos a pagar por Transmisiones (si se ha comprado el bien) y por Sucesiones y Donaciones (si se ha heredado o recibido). La Dirección General del Catastro fija anualmente el valor de referencia de los inmuebles en función de los precios medios de las compraventas de la zona, según la información de los notarios y secretarios judiciales.
Aunque el valor de referencia se sitúa cerca del de mercado, no puede superarlo, por lo que se aplica un coeficiente para minorarlo. Además, es distinto a lo que se conoce como el valor catastral de un inmueble, que suele ser más bajo, y se calcula en función de los metros o uso del bien.
Tributos, en su consulta, responde así a un contribuyente que compró una vivienda de protección oficial a un precio inferior al de valor de referencia y quería conocer sobre qué cuantía pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
El órgano señala que, tal y como establece la ley del impuesto, en el caso de bienes inmuebles, el pago se calcula sobre el valor de referencia a menos que el precio pagado o el valor declarado por los interesados sea mayor.
Pero añade que, en el caso de los inmuebles de protección oficial, el precio que fija la Administración pública para su venta es el que debe entenderse como valor de mercado. «El hecho de que el inmueble en cuestión esté sometido a cualquier tipo de régimen administrativo que determine un precio máximo de venta, no modifica en nada lo anterior, en tanto dicho precio máximo de venta sería su valor de mercado, y el valor de referencia no puede superar el valor de mercado», indica.
Por tanto, concluye que, aunque esto «no le exime de su obligación de practicar la correspondiente autoliquidación por el valor de referencia», «si el valor de referencia superase el precio máximo de venta y el interesado entendiese que el valor asignado perjudica sus intereses legítimos, podrá impugnar la autoliquidación y solicitar su rectificación» ante la Agencia Tributaria.
Es decir, obliga primero a tributar en función del valor de referencia, que al ser superior que al de venta implica un mayor pago de impuestos, para reclamar después la devolución pertinente.
Tributos recuerda que el valor de referencia solo se puede impugnar una vez pagados los impuestos y que, entonces, la Administración resolverá al respecto después de solicitar un informe a la Dirección General del Catastro (vinculante y motivado) que ratifique o corrija el valor de referencia.
Fuente: El Economista