Hacienda intensifica el control fiscal sobre las dietas y los gastos de viajes.

Posted by JJL | 10 abril, 2019

Los asesores fiscales del Consejo General de Economistas recomienda al contribuyente que «si le han satisfecho gastos de viaje y dietas exceptuadas de gravamen es conveniente que se guarde las facturas».


«Si le han satisfecho gastos de viaje y dietas exceptuadas de gravamen es conveniente que se guarde las facturas de alojamiento, de los viajes en transporte público, de peajes y de estacionamientos, quizás la Administración tributaria quiera comprobar estos extremos».

Ésta es una de las observaciones que los asesores fiscales del Consejo General de Economistas incluyen dentro de sus recomendaciones para la declaración de la renta y patrimonio de este año, y lo hacen porque han detectado que Hacienda está realizando un especial seguimiento sobre estos aspectos.

«Los gastos de alojamiento y de locomoción deben estar justificados. Si el transporte se realiza en vehículo particular, la cuantía exenta es el resultado de multiplicar 0,19 por los kilómetros recorridos», recuerdan desde este organismo. Los gastos de manutención, en cambio, «no es preciso justificarlos, basta con probar la realidad del desplazamiento fuera del municipio donde se sitúa el centro de trabajo, y se exoneran determinadas cuantías, independientemente del gasto que realmente se haya producido», añaden.

TRABAJOS EN EL EXTRANJERO

Algo similar ocurre con los trabajos realizados en el extranjero que están exentos de tributación. «Si tiene derecho a la exención por trabajos en el extranjero, prepárese las pruebas que pueden exigirle: justificantes de las salidas del territorio nacional, de los trabajos realizados en el extranjero y del cálculo de las retribuciones exentas», aconsejan los Economistas.

Si durante 2018 un contribuyente y trabajó fuera de España en uno o varios países, «no tendrá que declarar la totalidad del sueldo percibido, pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros», añaden los asesores fiscales, siempre y cuando «los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF», desarrollan.

APORTACIONES A LA CONCERTADA

Por otra parte, el Consejo de Economistas señala que la Agencia Tributaria está controlando si las aportaciones realizadas a los colegios concertados y deducidos como donaciones son, en realidad, pagos a cambio de un servicio. Este organismo ya alertó en noviembre de que Hacienda estaba rechazando algunas deducciones y ayer, durante la rueda de prensa en la que presentaron sus recomendaciones para la campaña de la renta, lo confirmaron.

«Lo que realmente están comprobando es si hay una donación o una prestación de servicio tras ese abono a los centros concertados. Si la donación encubre un servicio o no», explicó Jesús Sanmartín, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales que forma parte del Consejo de Economistas.

Fuente: ElMundo.es

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