Hacienda estrecha la vigilancia sobre las firmas de capital riesgo de las grandes fortunas

Posted by JJL | 4 noviembre, 2025

La Agencia Tributaria estrecha la vigilancia sobre las sociedades de capital riesgo, un instrumento que se ha erigido en una fórmula habitual de las grandes fortunas para reducir su factura fiscal. Bajo ciertos criterios, estos vehículos pueden quedar eximidos de la tributación del Impuesto de Patrimonio. Pero la sospecha de irregularidades se ha disparado, al mismo tiempo que su número: su cuantía desde el cierre de 2017 se ha quintuplicado hasta las 545, poco después de que la banca privada encajara el golpe regulatorio a las sicavs.

“Hay un crecimiento muy fuerte entre los clientes de banca privada”, comenta un directivo de una entidad del sector. “En algunos casos se trata de una apuesta de inversión como tal, porque es un sector que gusta mucho y que crece en todo el mundo. Pero también hay un componente fiscal, porque son activos no afectos al Impuesto de Patrimonio“.

El capital riesgo experimenta un boom entre los ricos. Los motivos son varios, como su rentabilidad, del 11% anual entre 2006 y 2022, o la necesidad de diversificación del patrimonio más allá de la Bolsa o la renta fija. Jorge Ferrer Barreiro, socio cofundador de finReg360, señala que “en los últimos años ha habido un crecimiento muy importante en el lanzamiento de este tipo de vehículos de inversión, con el objetivo de ofrecer a los inversores otro tipo de activos no correlacionados con los mercados financieros tradicionales”. “Además, la normativa permite su distribución entre inversores minoristas, lo que ha favorecido su crecimiento”, añade.

La parte fiscal, con todo, se antoja también clave en este vertiginoso crecimiento: para grandes fortunas (aquellas con un patrimonio de más de 10,7 millones de euros), el Impuesto de Patrimonio grava un 3,5% de los activos (es decir, al menos 375.000 euros). Pero los activos enmarcados dentro de una sociedad de capital riesgo pueden librarse del pago sin que el inversor pierda el control sobre la gestión. El importe para su constitución es relativamente bajo para grandes patrimonios, pues se crean a partir de 1,2 millones de euros.

Para obtener las ventajas fiscales, la ley exige que la empresa o el holding familiar se dedique a una actividad económica real, no puede ser simplemente una sociedad que gestiona un patrimonio. La clave está en el 5%, el porcentaje mínimo que tiene que controlar el family office de la sociedad, que además ha de cumplir con los requisitos para tributar en el régimen de empresa familiar y que las exime de pagar el Impuesto de Patrimonio. Al menos un 60% de las inversiones de esos vehículos tienen que destinarse a capital riesgo.

El 40% restante, de libre disposición, estaría también exento si se cumplen determinados requisitos. “Si esa sociedad de capital riesgo toma con ese porcentaje participaciones del 5% en otras sociedades, sean o no de capital riesgo, esto nos llevaría la conclusión de que el 100% del activo estaría exento en el impuesto. Sería la cuadratura del círculo”, señala un directivo de una gran entidad de banca de inversión en España.

La mala noticia, para las grandes fortunas, está en que en algunos casos se incumplen los requisitos. Y la Agencia Tributaria ha tomado nota. Fuentes cercanas a este organismo indican que “revisan bastante ese tipo de casos en que se canaliza la inversión personal a través de una sociedad de capital riesgo, como los empleados, si hay o no contabilidades separadas, entre otras cuestiones”. Por ejemplo, se crean vehículos de menor tamaño con el objetivo de que sea más sencillo adquirir el mágico 5% y además se delega la gestión. Estas son señales de alarma que la inspección está teniendo muy en cuenta.

También existen otros eventuales problemas. “Una sociedad de capital riesgo no tiene que cumplir el coeficiente obligatorio durante sus tres primeros años de vida, y Hacienda ha sugerido que, durante ese periodo inicial, las inversiones sí podrían considerarse patrimonio pasivo, lo que pondría en riesgo las prebendas fiscales de la empresa familiar”, indican desde un despacho de abogados.

El peligro de delegar
“En la actualidad están siendo objeto de revisión vía inspección por parte de la Administración Tributaria, fundamentalmente en los casos donde se delega la gestión a una entidad gestora, por entender que sociedad de capital riesgo carece de medios para dirigir y gestionar la participación”, confirma Cristina Mayo Rodríguez, socia de Fiscal de finReg360. De ahí que haya que ser exquisito en su creación.

La experta señala que es importante analizar previamente las circunstancias de cada caso y estructurar la inversión y el vehículo de forma adecuada. Una firma de banca privada señala que es imprescindible que los accionistas tengan protagonismo a través de los comités de supervisión y de inversión, que les permiten tomar nota de como se está gestionando la sociedad.

La vigilancia, en todo caso, va por barrios. Las fuentes consultadas coinciden en señalar que donde la inspección está siendo más agresiva es en Cataluña, donde al menos en principio se llegó a considerar que las sociedades de capital riesgo eran como un fondo de inversión y que, por tanto, no se podían en ningún caso acoger a los beneficios fiscales de la empresa familiar.

El endurecimiento de los requisitos para las sicavs en 2022 ha provocado que su número se desplome hasta las 422 frente a las más de 3.400 registradas en 2015. Desde ese año, se exige que cuenten con un mínimo de 100 accionistas con al menos 2.500 euros invertidos cada uno. La misión es que desaparezcan los denominados en la jerga mariachis, hombres de paja sin inversión real en la sicav.

La creación a finales de 2022 del impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas y de la recuperación del de Patrimonio por Madrid, Andalucía y Galicia -para que la recaudación se quede en las arcas de las comunidades autónomas- han contribuido también al auge de las sociedades de capital riesgo con un alza del 240% desde entonces, según un directivo de banca privada.

Desde un despacho de abogados recuerdan que otro de los factores que ha ayudado al despegue de esta figura es su privilegiada tributación en el impuesto sobre sociedades con una exención del 95% en los dividendos, lo que supone una tributación efectiva del 1,25%.

Fuente: Cinco Días

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