La Agencia Tributaria se verá obligada a devolver hasta 4.000 euros a los trabajadores jubilados que hayan cotizado entre 1967 y 1978 por haberles realizado cobros indebidos durante dicho período por un error en las deducciones. Esto ocurre después de que el Tribunal Supremo haya fallado a favor de un pensionista de la banca que pedía la devolución de las aportaciones realizadas a las antiguas mutualidades laborales.
El fallo se extiende a los trabajadores que cotizaron en sectores como el de la metalurgia, el de la banca, la construcción o el comercio, ya que durante el mencionado periodo tributaron por el 100% de su pensión, cuando lo correcto era que lo hicieran por el 75%. Ahora, podrán disfrutar de una reducción fiscal del 25%
¿Por qué sucede esto?
Antes de 1979 no existía un impuesto similar al IRPF en España. Esto significa que las prestaciones percibidas de las Mutualidades y de la Seguridad Social no tributaban, por lo que las aportaciones que realizaba el trabajador no eran deducibles en la Renta al no existir el impuesto, tal y como explican desde el blog Mi Jubilación de BBVA.
Dicho de otro modo, antes las aportaciones de los trabajadores no eran deducibles (pagaban impuestos por ese dinero al ganarlo). Sin embargo, al crearse el IRPF en 1978 se introduce el actual sistema de diferimiento fiscal en el que las cotizaciones a las mutualidades y a la Seguridad Social empiezan a ser deducibles y descontarse de los impuestos, por lo que al llegar la jubilación el trabajador tendría que pagar impuestos por la pensión.
Así, las cotizaciones realidades con anterioridad al IRPF pasaron de no ser deducibles a tener que tributar cuando se creó el impuesto, lo que significa que los que cotizaron por el sistema viejo no se descontaron esos pagos y, al percibir la pensión se les están cobrando de nuevo, incurriendo en una doble cotización.
Es ahora cuando, efectivamente, el Tribunal Supremo reconoce que las cotizaciones realizadas no debieron tributar en su totalidad, ordenando así la devolución del cobro indebido durante los últimos cuatro ejercicios tributarios aún no prescritos, que son los de 2018 a 2021, ambos incluidos. En este contexto, los mutualistas tienen la posibilidad de recibir entre 3.000 y 4.000 euros de reembolso por haber tributado de más por sus pensiones en los últimos cuatro años.
Una deuda histórica
Tras varias idas y venidas, la Agencia Tributaria ha asegurado que devolverá el IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores durante 2025, abonando a aquellos mutualistas que lo soliciten el importe íntegro de una sola vez y en un único pago en este ejercicio fiscal. No obstante, los beneficiarios que hubieran hecho ya la solicitud de devolución, y la misma no se hubiera acordado y abonado con anterioridad a 22 de diciembre de 2024, deberán volver a presentar solicitud de devolución.
Como es de esperar, el importe a percibir dependerá de lo cotizado por cada trabajador, aunque se estima que el fallo del Tribunal obligará a Hacienda a devolver unos 1.100 millones de euros. Aunque las trabas no son precisamente pocas, ya que la Agencia Tributaria exige justificantes que demuestren haber cotizado a mutualidades entre 1967 y 1978, documentación de más de 50 años de antigüedad que pueden solicitar a su antigua empresa, al INSS o al archivo de la mutualidad correspondiente.
Cabe mencionar que, en caso de fallecimiento del afectado, los herederos de los mutualistas también tienen derecho a la solicitud de esta devolución.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la devolución no aplicará a todas las pensiones, por lo cual es recomendable que los que tengan dudas sobre como proceder consulten con algún especialista.
Fuente: El Economista