Hacienda desoye al Supremo e inspeccionará las deducciones de las empresas por I+D+i

Posted by JJL | 16 abril, 2025

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) reabre la polémica por las deducciones de las compañías en el Impuesto de Sociedades por invertir en I+D+i. El TEAC, en su última resolución del 25 de febrero, determina que la Agencia Tributaria podrá comprobar los gastos que hacen las empresas para calcular las deducciones.

Esta doctrina deja prácticamente sin efecto la doctrina del Tribunal Supremo de octubre de 2024 que estableció que la Agencia Tributaria debe obedecer los informes motivados que emite el Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la calificación y deducción de los gastos de las empresas por I+D+i. El alto tribunal señaló que estos informes son vinculantes para Hacienda. «Nada puede ser y no ser al mismo tiempo», dijo el tribunal en referencia a la paradoja de que la misma Administración avale la deducción a través del Ministerio de Ciencia y la rechace, a través de Hacienda.

Sin embargo, ahora el TEAC da alas a la Inspección de la Agencia Tributaria para que realice las comprobaciones necesarias sobre la aplicación de estas deducciones y las cuantifique, independientemente del informe motivado vinculante del Ministerio de Ciencia.

Para ello, el tribunal se agarra a un extracto de las sentencias del Supremo en las que mencionaba que el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 no limita la vinculación del informe del Ministerio de Ciencia, de modo que la Agencia Tributaria no puede «discutir, enervar u objetar el informe vinculante». Pero, sin embargo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2014 sí reduce el alcance de la vinculación del informe «exclusivamente en relación con la calificación de las actividades».

Por tanto, el TEAC concluye que para los casos desde 2014 hacia años anteriores, el informe del Ministerio de Ciencia «para la deducción por innovación tecnológica vincula a la Administración tributaria en todos sus aspectos, es decir, no sólo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal concepto, sino también en las inversiones y gastos que, presentados ante el órgano al que se consulta, hayan sido objeto de evaluación positiva».

Pero en lo que respecta a los ejercicios 2015 y siguientes, «el informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria exclusivamente en relación con la calificación de las actividades como actividad de investigación y desarrollo o como actividad de innovación tecnológica, no en cuanto a la cuantificación de la base de deducción, reconociendo la norma fiscal un margen de actuación respecto a la comprobación de los gastos que deben integrar la base de deducción».

Sin conocimientos técnicos
De este modo, el TEAC habilita al fisco para que continúe las inspecciones para la comprobación de los gastos deducibles en sociedades, al margen del criterio del Ministerio de Ciencia e Innovación. «Dicha comprobación es función exclusiva de la Inspección Tributaria», destaca.

Asimismo, la resolución defiende la fiabilidad de los informes del Equipo de Apoyo Informático de la Agencia Tributaria, a pesar de que el Supremo indicó que los funcionarios de este equipo no tienen los conocimientos técnicos y científicos necesarios para opinar sobre la calificación de los proyectos como innovación tecnológica ni sobre los gastos e inversiones que determinan la base de la deducción y, en suma.

El Supremo, en dos autos del 5 y 12 de marzo de este año, admite dos recursos para aclarar el alcance vinculante de estos informes para Hacienda.

Fuente: El Economista

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