Hacienda debe pagar las costas judiciales incluso si deja de litigar.

Posted by JJL | 20 septiembre, 2019

El Tribunal Supremo obliga al Fisco a resarcir al contribuyente en estos casos, al contrario de lo que ocurría antes.


Varapalo judicial para el Ministerio de Hacienda. Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo han dictaminado que la Administración sí puede ser condenada en costas judiciales aunque desista de seguir litigando. Ante los últimos casos de pulsos judiciales con miles de contribuyentes, como en la exención en el IRPF por la prestación de maternidad, la estrategia del Ministerio consistía en desestimar todos los recursos de los afectados. Si la Justicia les daba la razón dejaba automáticamente de recurrir -se allanaba, en el argot jurídico- para así ahorrarse millones de euros y evitar la condena en costas, lo que se producía en buena parte de los casos.

«Esta sentencia tiene un doble efecto para los contribuyentes. Por un lado, abre la puerta a que puedan solicitar expresamente la condena en costas a la Administración, en caso de que ésta se allane en un procedimiento contencioso, antes de contestar a la demanda. Por el otro, puede servir para que la Administración se lo piense antes de desestimar el recurso del contribuyente y abocarlo a la vía judicial. Si el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) o el Económico Administrativo (TEAC) dan la razón al contribuyente, no habrá vía judicial ni por tanto peligro de condena en costas para la Administración», considera el socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo.

Si bien estas sentencias, que sientan doctrina, no se aplican de forma retroactiva, sí que permitirán que en el futuro los contribuyentes que denuncien a Hacienda tenga más oportunidades de no tener que ir a la vía judicial o de que se les compense si es así. Eso sí, las sentencias del Supremo se refieren a los casos en los que la rendición de Hacienda se produzca cuando el contribuyente haya presentado la demanda y la Administración esté en plazo para contestarla.

Hasta ahora Hacienda contraponía el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que le permitía evitar el pago de las costas en caso de allanamiento. Sin embargo, el Supremo contrapone el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sí condena a la Administración a resarcir al contribuyente con estos gastos.

De esta forma, Hacienda solo podrá librarse de afrontar las costas si el Juzgado pertinente así lo considera. «Hacienda ha venido utilizando el allanamiento como una estrategia en costas, cuando el procedimiento judicial pinta mal para sus intereses. Algo que ha cambiado con estas sentencias», zanja José María Salcedo, quien añade que incluso si Hacienda se allana antes de que el contribuyente presente la demanda se puede «plantear la condena en costas» aunque en estos casos admite que, al no referirse específicamente a este caso el Supremo, ello «pudiera plantear problemas».

Fuente: Abc.es

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