Guía de los impuestos que llegan en 2022: novedades a medio plazo para las multinacionales

Posted by JJL | 5 enero, 2022

¿Cómo afecta la nueva fiscalidad en 2022 a contribuyentes, empresas y autónomos? Para tener una idea del panorama fiscal del año que viene, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), como órgano especializado del Consejo General de Economistas, ha recopilado algunas modificaciones ya aprobadas.


Algunas de las novedades impositivas a medio plazo supondrán cambios en el plano internacional para los grupos multinacionales.

El llamado por la OCDE Pilar I, con origen en BEPS, que son una serie de acciones sobre las que trabaja la OCDE para impedir la erosión de las bases imponibles y el traslado artificioso de beneficios para rebajar la tributación a nivel global, supone una reacción a los retos tributarios que plantea la digitalización.

Se trata de reformar el marco internacional estableciendo una regla de reparto de parte de la base imponible, obtenida con las reglas actuales, por un grupo multinacional en un país, entre los países donde esa empresa tenga sus clientes, aunque no tenga presencia física en esos países.

Habrá que fijar el tamaño de las empresas a las que afecta esta regla (se baraja 20.000 millones de euros de cifra de negocios mundial), por lo que afectará a muy pocos grupos, aunque tendrá efectos no solo sobre las empresas digitales, sino sobre las que tengan ese tamaño y vendan al consumidor final, si bien se excepcionará a determinadas actividades como las mineras, extractivas y de servicios financieros.

Así, cuando una empresa de esas características obtuviera más de un 10% de beneficios, tendría que repartir un 20% del beneficio restante a los países donde tenga sus mercados para que sea gravado en ellos.

Desde luego, lo que parece evidente es que, si se pone en marcha esta tributación, se eliminará la llamada tasa digital, lo que en España es el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que entró en vigor en 2021.

En segundo lugar, y también como reacción a las posibilidades de elusión de los grupos multinacionales en su tributación a nivel global, se diseña el llamado Pilar II que prevé una imposición mínima global que sirva de cierre para los problemas de erosión de bases imponibles.

En los trabajos que realiza la OCDE se está diseñando un articulado, como si de un Impuesto de Sociedades a nivel mundial se tratara.

Un impuesto diferente

Lo previsto es que la tributación mínima global no se insertará en el Impuesto sobre Sociedades de cada país, sino que será un impuesto diferente: el hecho imponible será la obtención de renta por una multinacional sujeta a una tributación inferior al 15% a nivel global; aplicará a multinacionales con más de 750 millones de euros de INCN, aunque no se prohibirá que pueda implantarse a nivel doméstico, si bien habría que coordinar ambas tributaciones; y la tributación mínima de una multinacional, por ejemplo española, no se calculará por cada sociedad o empresa, sino por países, para lo que habrá que saber cuál es el tipo efectivo de tributación en cada país, calculado como un cociente en el que el numerador estará el impuesto pagado en ese territorio y, en el denominador, la renta obtenida.

Naturalmente, hay que perfilar muchos extremos, como a qué renta se consignará en el denominador de la referida fracción por la que se determinará el tipo de tributación en un país. Parece que se determinará partiendo del resultado contable, calculado según criterios contables generalmente aceptados, y aplicándole determinados ajustes.

En cuanto a los tributos a reflejar en el numerador, será cualquiera que grave la renta de las sociedades.

Una vez determinada la renta a gravar en el país de residencia de la matriz del grupo, por el déficit de tributación en el extranjero, se restará la rentabilidad ordinaria.

En cuanto al calendario de aplicación de estas novedades, la UE quiere que el Pilar II se transforme en Directiva a finales de 2022. Será una especie de recomendación, de tal forma que el país que lo adopte lo hará según las líneas que marque la Directiva, y se pretende que las normas entren en vigor a primeros de 2023. Para que eso se pueda producir, sería necesario trasponer la Directiva en el segundo semestre de 2022. Desde luego, no parece muy fácil que ese objetivo tan ambicioso se cumpla.

Fuente: Expansión.com 

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