El valor de referencia de las viviendas permanecerá oculto hasta enero de 2022.

Posted by JJL | 27 diciembre, 2021

Los asesores fiscales se quejan de la dificultad que les genera. Hacienda ultima la regulación de los nuevos valores.


El próximo 1 de enero de 2022 entrará en vigor el nuevo Valor de Referencia de Catastro, introducido por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, según el anuncio de la Dirección General del Catastro para general conocimiento de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos y publicado en el BOE.

Quienes adquieran un inmueble el año que viene tendrán que declarar la operación por el valor de referencia de Catastro, cuando sea superior al de escritura y tendrán la carga de la prueba en caso de disconformidad.

Para facilitarlo, se acaba de publicar en el BOE, la Orden HFP/1423/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la sede electrónica asociada de la Dirección General del Catastro, que pretende facilitar el acceso a los ciudadanos sin necesidad de poseer la firma electrónica.

Sin embargo, no será posible consultar estos datos a efectos de planificación fiscal a los efectos de decidir si es preferible vender un inmueble este año o el que viene, puesto que los nuevos valores no se publicarán hasta el próximo 1 de enero.

Esta situación ha motivado las quejas de los asesores fiscales que consideran que no pueden planificar las declaraciones de sus clientes antes de concluir el año.

A partir de su entrada en vigor, los contribuyentes estarán obligados a tributar por este valor al adquirir un inmueble, en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o en el de Donaciones (ISyD).

Hasta ese día, los contribuyentes están obligados a tributar en el ITP o en el ISyD por el valor de mercado del inmueble adquirido.

Sin embargo, al no estar operativo todavía el valor de referencia, dicho valor no se puede imponer a los contribuyentes, lo que está obligando al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Catastro a regular esta circunstancia.

Estos días, los asesores fiscales aconsejan a sus clientes que tributen por el valor de escritura, aunque Hacienda pueda iniciar una comprobación de valores, determinando el valor del inmueble conforme a alguno de los métodos previstos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria (LGT), como el de precios medios, dictamen de peritos, tasación hipotecaria, valor en pólizas de seguros, precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien.

Marco normativo en marcha

El Ministerio de Hacienda, ha iniciado, mediante el trámite de consulta pública previa, que se mantendrá abierta hasta el róximo 13 de enero de 2022, la tramitación de los reglamentos que desarrollarán los elementos a emplear para establecer el valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos y rústicos, que tienen como tope legal máximo el del valor de mercado. Se trata de establecer un marco normativo que justifique los valores ante las reclamaciones.

Este llamado valor de referencia de mercado se estableció a través de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, hasta entonces se venía aplicando un sistema que ha venido funcionando durante muchos años, pero que el Tribunal Supremo acabó repudiando a partir de dos sentencias de 23 de mayo de 2018, al considerar que este método de comprobación no era idóneo, por su generalidad y falta de relación con el inmueble a valorar.

De esta forma, la Dirección General del Catastro está obligada, tras la última actualización del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario en julio de este año, a determinar «de forma objetiva y con el límite del valor de mercado», a partir de los datos obrantes en el Catastro, el valor de referencia, resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas.

El análisis debe realizarse de forma continua, con criterios homogéneos para todas las Gerencias y con carácter integral -esto es, considerando la totalidad de las compraventas efectivamente realizadas- de manera que, gracias al potencial informativo y descriptivo de las bases de datos catastrales, las conclusiones se alcancen con plenas garantías de objetividad y transparencia en los resultados.

Programas de facturas

Hacienda también ultima en la actualidad un reglamento técnico sobre las especificaciones técnicas de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, así como la obligación de que dichos sistemas y programas se certifiquen, a fin de que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Fuente: ElEconomista.es

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