El TEAC unifica criterio para la deducción de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades

Posted by JJL | 29 julio, 2025

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) unifica criterio, en resolución de 17 de julio de 2025, para establecer que, a partir del cambio de postura de la Dirección General de Tributos (DGT), el 24 de junio de 2022, y revoca el criterio anterior de la Dirección General de Tributos (DGT), distinguiendo entre autoliquidaciones presentadas antes y después de esa fecha.

Señala la Sala que es obligatorio que la deducción por I+D+i sea consignada en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) del período en que se generó o reconocida mediante liquidación administrativa o rectificación dentro del plazo legal.

Sin embargo, la Sala reafirma que respeta la aplicación de la confianza legítima para aquellas autoliquidaciones presentadas antes de esa fecha, permitiendo la aplicación de deducciones no consignadas previamente en el período en que estas se generaron.

«La acreditación del derecho a aplicar la deducción por actividades de I+D+i tecnológica sólo puede realizarse mediante la inclusión de su importe en la autoliquidación del IS del período impositivo en el que se genera o mediante su reconocimiento en una liquidación administrativa, ya sea tras un procedimiento de comprobación o en virtud de una solicitud de rectificación de la autoliquidación de dicho ejercicio, presentada en el plazo legalmente previsto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo», concluye la resolución.

Dos situaciones distintas
El TEAC diferencia dos escenarios temporales para la aplicación del principio de confianza legítima. De una parte, están las autoliquidaciones presentadas con posterioridad al 24 de junio de 2022 y, de otra parte, están las presentadas con anterioridad a esa fecha.

En el primero de los casos, si no se consignó la deducción generada, los contribuyentes deben instar la rectificación de dichas autoliquidaciones.

Además, no podrán invocar la confianza legítima, ya que al momento de autoliquidar el criterio administrativo anterior había sido superado.

En el segundo de los casos, la confianza legítima protege la decisión de no consignar la deducción. La exigencia posterior de consignación no puede privar de la deducción a quienes actuaron conforme al criterio administrativo vigente en ese momento. Por lo tanto, la posterior aplicación de la deducción generada en tales períodos no exige su previa consignación en el período de generación.

La resolución analiza la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023, que el Tribunal Económico Administrativo Regional (TeEAR) de la Comunidad Valenciana había invocado para estimar parcialmente la reclamación de una sociedad. La Sala aclara, a este respecto que el Tribunal Supremo, en esa sentencia, no fijó doctrina general sobre la exigencia de previa consignación de la deducción I+D+i.

En cambio, su decisión se basa en la «vinculación y alcance de las consultas vinculantes de la DGT» vigentes en el momento de los hechos juzgados (previos a junio de 2022).

Fuente: El Economista

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