El Supremo tumba el golpe de Hacienda a las familias por sus inversiones

Posted by JJL | 31 enero, 2024

El Tribunal impide a Hacienda reclamar Donaciones si se invierte con capital de uno de los cónyuges.

Adiós al castigo fiscal a las familias a la hora de invertir su capital en fondos. El Tribunal Supremo (TS) ha eliminado el golpe tributario que Hacienda utilizaba contra los cónyuges que suscribían participaciones en fondos de inversión. En concreto, el Tribunal impide que la Agencia Tributaria use en estos casos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) contra estos contribuyentes si la inversión se realizaba con capital privativo de uno de los cónyuges.

«Un supuesto en el que, como el enjuiciado, los cónyuges, casados en régimen económico matrimonial de gananciales, suscriben participaciones a nombre de ambos en determinados fondos de inversión empleando dinero de carácter privativo de uno de ellos, no conforma una donación en favor del otro cónyuge por el importe suscrito ni, por tanto, el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones, al resultar beneficiaria la sociedad de gananciales», fija como criterio la nueva jurisprudencia, en un caso liderado por Equipo Económico.

El fallo tumba así una operativa habitual de la Agencia Tributaria (AEAT) que exigía el cobro del impuesto en estas ocasiones al entender que el bien privativo del cónyuge se donaba con estas operaciones de inversión. «El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se autodefine como impuesto directo y subjetivo, cuyo objeto es gravar los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas», explican los magistrados del Supremo.

Según el Tribunal, el ISD posee carácter personal. «En principio, dada la relación entre el sujeto pasivo con el presupuesto objetivo, esto es la adquisición del sujeto pasivo del bien objeto de la transmisión lucrativa, legalmente circunscrito a las personas físicas, la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, no puede ser sujeto pasivo del impuesto», argumenta el Supremo.

El fallo subraya que legalmente, el sujeto pasivo del impuesto debe ser una persona física. «Se excluye tanto las personas jurídicas, como los entes sin personalidad, por lo que en principio la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, que carece de personalidad jurídica, no puede ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones», apunta.

La sentencia añade que «en el caso que nos ocupa ni norma especial al efecto, ni la ley del impuesto, que sí prevé supuestos en los que se recogen instituciones a las que se le otorga dicha condición de forma indirecta o más compleja, así en supuestos de sustituciones hereditarias, fideicomisos, reservas o repudiaciones de las herencias, por ejemplo, en cambio, nada se prevé respecto de sociedades de gananciales o, más extensamente, respecto de patrimonios separados». Por ello, el Supremo señala que «las sociedades de gananciales, adquirente y beneficiaria del bien privativo aportado gratuitamente por uno de los cónyuges no puede ser sujeto de gravamen por el impuesto sobre donaciones».

El Supremo concluye que la sociedad de gananciales se configura como una comunidad en mano común o germánica. No existen, por tanto, cuotas, ni sobre los concretos bienes gananciales conformadores del patrimonio conjunto, ni sobre éste. Es decir, los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes, sino que ambos son titulares conjuntamente del patrimonio ganancial, globalmente.

«Por ello, cuando se produce una aportación de un bien a favor de la sociedad de gananciales, no se produce la copropiedad del bien entre los cónyuges, no existe un proindiviso, sino que ambos son titulares del total», apostilla.

Fuente: Expansión

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