El Supremo libra a la empresa de tributar por la devolución de impuestos anulados

Posted by JJL | 20 febrero, 2024

El alto tribuna corrige a Hacienda al establecer que la devolución de tributos anulados por la Justicia debe contabilizarse en el año fiscal en que fueron abonados, quedando libres de gravamen si los ejercicios están prescritos. El dictamen sienta un precedente para casos como el del alza societaria de Montoro o Plusvalía.

La Justicia acaba de fijar una nueva doctrina tributaria que enmienda la plana a Hacienda y facilita a las empresas no tener que tributar por las devoluciones que consigan recuperar del abono de impuestos que resulten anulados. Así se deriva de dos sentencias que acaba de emitir el Tribunal Supremo, en causas favorables a clientes de Cuatrecasas y a las que ha tenido acceso EXPANSIÓN, por las que establece que los recobros de gravámenes nulos deben imputarse al año en que se produjo la tributación, no al que se cobraron, quedando exentas fiscalmente esas devoluciones en caso de que los ejercicios hayan prescrito, como suele ocurrir tras los largos pulsos judiciales que se requieren para tumbar un impuesto por inconstitucional o por vulnerar la regulación comunitaria.

De hecho, la nueva doctrina fijada ahora por el Tribunal Constitucional viene a aclarar los efectos prácticos de un pronunciamiento efectuado hace 10 años por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en febrero de 2014 declaró contrario al derecho comunitario el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), figura tributaria más conocida como el «céntimo sanitario».

La Corte de Luxemburgo concluyó entonces que aquella figura tributaria no respetaba la directiva europea sobre los Impuestos Especiales por carecer de una «finalidad específica», más allá de la recaudatoria, como podría ser la protección de la salud o el medio ambiente, y lo declaró nulo. El tributo estuvo vigente entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2013, cuando se integró bajo el Impuesto Especial sobre hidrocarburos. Durante ese periodo, recaudó unos 13.000 millones de euros para las comunidades autónomas que el Gobierno aseguró que eran claves para garantizar la financiación de la sanidad pública.

La Justicia Europea matizó, además, que «no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años» pese a que su jurisprudencia ya dejaba clara la nulidad de la figura tributaria.

A raiz de ahí se produjo un aluvión de reclamaciones de contribuyentes interesados en obtener el reembolso del impuesto anulado. Sin embargo, las devoluciones efectuadas por la Administración han de integrarse en la base imponible del Impuesto de Sociedades y quedan sujetas a tributación. El momento de su imputación, sin embargo, fue objeto a su vez de una larga batalla judicial, dadas sus relevantes implicaciones fiscales, a la que acaba de poner fin el Tribunal Supremo.

«La Administración tributaria, representada por la Abogacía del Estado, patrocinaba la tesis relativa a la imputación en el ejercicio en que se produce la devolución mientras que, por el contrario, los contribuyentes pretendían que las devoluciones se imputasen temporalmente en el Impuesto sobre Sociedades en que se soportaron las cuotas del impuesto», explican Salvador José Llopis Nadal, socio del grupo de litigación tributaria de Cuatrecasas, y Rubén Díez Esclapez, abogado del grupo de litigación tributaria del mismo despacho, responsable de la defensa de las empresas que han obtenido la victoria judicial.

«La diferencia temporal es significativa porque entre uno y otro momento han pasado, normalmente, más de cuatro años, que es el plazo de prescripción tributaria», matizan los abogados, es decir, la diferencia entre pagar impuestos o no por la devolución.

Finalmente, el Supremo ha dictaminado que «la doctrina jurisprudencial» a fijar desde ahora es que «la imputación temporal a efectos del Impuesto de Sociedades de las cantidades devueltas por la Administración tributaria, como consecuencia del ingreso indebido de un tributo efectuado por el contribuyente tras la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea del citado tributo, deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión», pese a que eso suponga que la devolución quede libre de impuestos.

Otros impuestos nulos

«El criterio del Tribunal Supremo trasciende del caso concreto, pues no se limita a aquellos supuestos de devolución del IMVDH, sino que afecta a todas las devoluciones de tributos declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea, así como a las devoluciones de tributos declarados contrarios a la Constitución Española», defienden desde Cuatrecasas, donde ponen como ejemplo «la devolución de las plusvalías municipales, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que aportaba unos 2.500 millones de euros anuales a las arcas municipales hasta que el Tribunal Constitucional declaró nulo su método de cálculo y obligó a rediseñar el tributo.

Más allá, la doctrina también podría permitir sortear el gravamen a los contribuyentes afectados por el triple alza del Impuesto de Sociedades que el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro impulsó por Real Decreto-Ley en 2016, para recaudar cerca de 5.000 millones de euros más al año, y que acaba de ser declarado inconstitucional.

AEDAF PIDE LA DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS INCONSTITUCIONALES

«Es difícil pensar en una mayor contrariedad con el ordenamiento jurídico que aquella en la que es el propio Estado el que incumple la norma básica que contiene el pacto social que se recoge en la Constitución», exponen, destacando que, pese a ello, «no han sido ni una ni dos las ocasiones en las que se ha declarado inconstitucional la regulación de un tributo» desde la aprobación de la Carta Magna en 1978. «La máxima expresión de contrariedad», sostienen, ha sido la del caso del llamado Impuesto de Plusvalía municipal, que el Tribunal Constitucional demolió por fases entre 2017 y 2021, mientras se produjo la total «inactividad del legislador», para limitar luego los efectos de su nulidad a reclama- ciones ya presentadas a la fecha del fallo. Finalmente, el Supremo denegó la semana pasada la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. «El contribuyente no puede confiar en que el Poder Ejecutivo y el Legisla-tivo cuenten con controles suficientes para no aprobar normas contrarias a la Constitución, sino que tiene que ser él quien lo advierta y lo denuncie» de forma preventiva, critica Aedaf, que agrega que tampoco la Justicia impone un resarcimiento universal. «El Estado de derecho no nació para proteger al Estado frente a las justas reclamaciones de sus ciudadanos», sino «para defender a los ciudadanos de los abusos del poder», dicen, pidiendo un cambio legal que garantice la devolución de tributos nulos.

Fuente: Expansión

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