El Supremo impide a Hacienda usar pruebas que encuentre en otros casos.

Posted by JJL | 22 julio, 2021

Rechaza que utilice documentos declarados nulos hallados en registros a terceros.


El Tribunal Supremo (TS) frena a la Agencia Tributaria en sus expedientes e impide a los inspectores que utilicen pruebas contra el contribuyente que encuentre casualmente en otro caso durante un registro de un domicilio o empresa. En concreto, el Supremo fija doctrina y establece que «Hacienda no puede utilizar pruebas obtenidas en registro a terceros que sean declaradas nulas por sentencia penal».

La sentencia, de 14 de julio de 2021, dictamina como doctrina que «la Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros (aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción), cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención». El fallo precisa que aun cuando tal declaración penal no se hubiera llevado a cabo formalmente, la nulidad procedería de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al cual «no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales».

El magistrado Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo, explica que «estos excesos de los funcionarios de la administración tributaria sobre lo autorizado en el auto judicial es contrario a derecho y deber ser controlado, a posteriori, por el propio juez autorizando, a través del mecanismo de dación de cuenta que la Administración está obligada a realizar, artículo 172 del Reglamento General de la Administración Tributaria, sin que la infracción de dicho trámite deba perjudicar al afectado por él».

La sentencia considera «hallazgos casuales» los documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquéllos para los que se obtuvo la autorización judicial de entrada y registro y, por tanto, supeditados en su validez como prueba y en su idoneidad para servir de base a las actuaciones inspectoras y sancionadoras a la licitud y regularidad del registro de que se trate, lo que afecta tanto a su adopción y autorización como al modo de efectuarse su práctica. «La acreditación, por la Administración de que la prueba obtenida, como hallazgo casual, en el registro de un tercero, con finalidad de determinar otros tributos, no es la misma utilizada en la ulterior regularización y sanción, a efectos de determinar el alcance y extensión de la prueba nula, es carga que corresponde a la Administración, dado su deber de identificar y custodiar pertinentemente la prueba obtenida en un registro, máxime si pertenece o afecte a terceros», apunta Navarro Sanchís.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado José Antonio Montero Fernández. En su voto defiende que la Administración tributaria sí puede realizar regularizaciones tributarias e imponer sanciones con relación a un sujeto pasivo, tomando en consideración documentos incautados como consecuencia de un registro domiciliario practicado respecto de otros sujetos pasivos. Añade que en los casos en los que tales documentos sean declarados por la jurisdicción penal como constitutivos de una prueba nula al apreciar vulneración de derechos fundamentales, si bien con carácter general la prueba ilícitamente obtenida resulta ineficaz e inoperante, en el ámbito tributario la valoración y calificación corresponde hacerla al juez de lo contencioso administrativo, salvando los hechos declarados probados por resoluciones penales firmes.

Así fue el caso que dio lugar a esta sentencia

La Sala aplica esta doctrina a un caso concreto y declara nulas las liquidaciones y sanciones giradas por la Administración tributaria a un contribuyente en relación con el IRPF -años 2010, 2011 y 2012- basadas en documentos obtenidos en la entrada y registro domiciliario a un tercero -en las oficinas de un empresario- en el que se incautaron documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquellos para los que se obtuvo la autorización de entrada y registro. La sentencia del Tribunal Supremo considera que la actuación de la Administración no fue lícita en su ejecución, ya que estuvo plagada de múltiples y graves irregularidades que invalidaron aquel registro en toda su extensión.

Fuente: ElEconomista.es

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