El Supremo frena las multas automáticas de Hacienda por los gastos deducibles

Posted by JJL | 2 junio, 2025

El Tribunal Supremo (TS) impide a Hacienda que multe de forma automática y masiva a los contribuyentes por la falta de prueba de los gastos deducibles. La sentencia, del pasado 7 de mayo de la que fue ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, concluye que «la falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende en el impuesto sobre Sociedades no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, como tampoco nos llevará a una calificación de signo inverso».

El fallo, que crea jurisprudencia, establece que será necesario que la Administración tributaria acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable en la conducta del contribuyente y, además, la motive de forma singular y amplia.

El Supremo critica que Hacienda imponga sanciones por la falta de justificación de los gastos a deducir de forma masiva y con argumentos estereotipados.

Recuerda que la Ley General Tributaria, en su artículo 179 apartado uno, indica que solo se podrá sancionar a los contribuyentes cuando sean culpables de las acciones, pero el apartado dos establece una exclusión con el objetivo de evitar la conexión automática entre infracción y sanción. Esta exclusión dice que el contribuyente estará libre de culpabilidad aunque haya cometido una infracción cuando haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es decir, cuando haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma, aunque no sea la correcta.

El fallo recuerda que mientras las normas para imponer sanciones son claras, las normas para cumplir las obligaciones tributarias son confusas, con enunciados abiertos y, en ocasiones, hasta contradictorios.

Por lo que, para evitar que la discordia entre lo que interpreta el contribuyente y la Administración acabe en una multa automática, la Ley General Tributaria incluye la exclusión por la diligencia del contribuyente en la interpretación razonable de la norma. No obstante, el propio tribunal reconoce que el término de «interpretación razonable» es un concepto jurídico indeterminado.

«No basta al órgano sancionador con aseverar que la norma es clara, o no susceptible de interpretación diferente a la que brota de su mera literalidad, para quedar dispensado de profundizar en la constatación y plasmación formal de la culpabilidad», indica el Supremo.

Pero, a su par, añade que este epígrafe no agota el campo de culpabilidad del contribuyente y corresponderá acreditarla de forma motiva a la Administración.

Por otro lado, la sentencia también establece que los contribuyentes no pueden invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora que permite la ley en aquellos casos en el que la razón de la sanción no se funda en la aplicación de una norma jurídica abierta a interpretaciones, sino en la falta de prueba del hecho necesario para deducir los gastos en el impuesto de Sociedades.

Por tanto, y sentado lo segundo, el alto tribunal desestima el recurso de una compañía contra Hacienda, al considerar que la empresa no especifica el detalle objetivo ni subjetivo de los gastos que se pretende deducir, ni tampoco acredita su origen. Considera que la culpabilidad en el caso no está en la interpretación de la norma, sino en que no se justifican los gastos.

Fuente: El Economista

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