El retraso en la comunicación de cargos por el fiscal supondrá la nulidad de actuaciones y hasta el sobreseimiento del caso.

Posted by JJL | 27 enero, 2021

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal combatirá las dilaciones indebidas.


El Ministerio de Justicia ha publicado el texto del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en su portal web, una norma que establece un mecanismo estricto de sanción judicial por el retardo injustificado que se produzca en el momento de examinar la legalidad de la actuación investigadora previa por el fiscal. Esta circunstancia puede conducir a nulidades en las actuaciones del fiscal e, incluso, al sobreseimiento de la causa.

En esta futura ley el fiscal desarrolla la investigación sin estar sometido a la tutela del juez. En esta actividad, solo un acto es imprescindible: la primera comparecencia de la persona investigada, que asume en el nuevo modelo la función garantista que ahora se atribuye a la imputación.Con ello, se trata de asegurar la efectividad de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Desaparece la imputación

En la futura regulación, la imputación se sustituye por un acto de comunicación provisional de los cargos que se denomina ‘primera comparecencia de la persona investigada’.

La norma establece que «este acto de garantía deberá anticiparse lo más posible, pues de él surgirán las facultades y derechos defensivos de la persona investigada y las garantías objetivas asociadas, como el comienzo del cómputo del plazo de investigación».

Así pues, procederá el sobreseimiento cuando, aun resultando de la investigación indicios racionales de criminalidad, el fiscal haya retrasado de forma injustificada el acto de la primera comparecencia causando al acusado un perjuicio irreparable para su derecho de defensa.

En todo caso, se entenderá que tal perjuicio se ha producido cuando el retraso haya impedido obtener o asegurar las fuentes de prueba que podían evidenciar la falta de responsabilidad criminal.

En los casos en los que el fiscal haya retrasado injustificadamente el acto de la primera comparecencia, aun cuando no se aprecie la existencia de un perjuicio irreparable para el derecho de defensa, el juez, para restaurar el equilibrio indebidamente quebrantado, podrá acordar la nulidad de los actos investigadores realizados sin previo traslado de cargos, así como de las pruebas que de dichos actos se deriven.

El juez exige explicaciones

La norma prevé para estos casos la celebración de una vista en la que el fiscal debe explicar, y en su caso justificar, las razones por las que el procedimiento no ha concluido, el Juez de Garantías puede fijar un plazo máximo para la terminación de las investigaciones, atendidas las circunstancias concurrentes y oídas todas las partes del proceso.

La expiración del plazo fijado por el juez lleva consigo, inequívocamente, la nulidad de todas las diligencias que se practiquen con posterioridad.

Con ello, se busca garantizar que el Ministerio Fiscal cumpla escrupulosamente con el deber de practicar la primera comparecencia en los procedimientos penales, tan pronto como estos indicios concurran. Se trata de un traslado anticipado de la posible tesis acusatoria que tiene carácter vinculante.

En la primera comparecencia de la persona investigada, la defensa podrá analizar el contenido de las grabaciones y solicitar la exclusión de los extremos que no estén relacionados con el hecho investigado. Este trámite también podrá efectuarse por escrito, tras la entrega de la copia íntegra de las transcripciones.

Sin actividad indagatoria

La regulación de esta primera comparecencia se aparta, así, de toda finalidad indagatoria. Por eso se distingue de la declaración de la persona investigada, como diligencia que tiene una regulación específica y separada. Esta declaración solo se producirá con motivo del traslado de los cargos si así lo desea expresamente la persona afectada.

Esto permitirá que no haya disfunciones entre el ámbito de defensa derivado de la práctica de la primera comparecencia y el que finalmente se determine con el escrito de acusación -por más que este pueda resultar más detallado en la narración histórica-.

Y esto supone una diferencia sustancial con la práctica actual, en la que el juez marca una primera tesis acusatoria en la imputación que no es siempre compartida por el fiscal actuante, lo que genera constantes idas y venidas en el procedimiento, cuando no auténticas contradicciones conceptuales, como la falta de vinculación de la acusación a los límites fijados en el auto de procedimiento abreviado.

Labor depuradora

El momento en el cual la autoridad judicial realiza una labor de depuración de la regularidad de la formación de la tesis acusatoria se llevará a cabo en el juicio de acusación en la fase intermedia.

En el desarrollo de esa labor, el Juez de la Audiencia Preliminar tendrá que verificar que la primera comparecencia no ha sido retrasada indebidamente, de forma que haya impedido a la defensa alegar, proponer o aportar elementos de descargo que sean relevantes o irreproducibles con posterioridad. En tal caso, procederá el sobreseimiento.

Asimismo, aquellos materiales que se hayan obtenido sin intervención de la defensa por el retraso malicioso o injustificado de la primera comparecencia no podrán acceder al juicio oral, procediendo el Juez de la Audiencia Preliminar en relación con ellos como si se tratase de prueba ilícitamente obtenida -pues, en definitiva, se trata de materiales que han sido recogidos en vulneración del derecho de defensa-.

En los supuestos más graves, el Juez de la Audiencia Preliminar acordará el sobreseimiento si, una vez eliminados los elementos recabados sin intervención defensiva, la acusación carece de suficiente sustento desde la óptica del derecho a la presunción de inocencia.

Comunicación de cargos

El fiscal quedará sometido a los límites de su propia comunicación de cargos. Siguiendo un esquema semejante al previsto en la Ley del Jurado, cualquier ampliación objetiva o subjetiva que el curso de la investigación imponga exigirá su traslado inmediato con una nueva comparecencia sujeta a los mismos requisitos.

Si para desarrollar esa investigación son necesarios actos de injerencia sujetos a autorización judicial, el fiscal debe acudir al Juez de Garantías con los elementos que acreditan la necesidad de practicar esa diligencia o de acordar la pretendida medida cautelar. A él deberá también dirigirse si entiende que procede la declaración de secreto total o parcial de las actuaciones.

En todo momento del procedimiento el fiscal, la defensa y las acusaciones podrán tener acceso al Juez de Garantías para obtener el aseguramiento de una fuente de prueba siempre que exista un riesgo objetivo de pérdida que impida toda demora.

Fuente: ElEconomista.es

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