El Constitucional ya debate la legalidad del indicador que usa Hacienda para tasar inmuebles

Posted by JJL | 23 julio, 2025

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el valor de referencia del catastro. Decidirá en los próximos meses.

El Tribunal Constitucional (TC) admitió hace unos días a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía el pasado 5 de mayo sobre el valor de referencia del Catastro.

Este indicador es utilizado como método para calcular algunos de los impuestos que rodean a los activos inmobiliarios, como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o Sucesiones, por lo que la decisión del Constitucional podría marcar un antes y un después en la tributación de estos inmuebles.

El TSJ andaluz elevó hace dos meses algunas cuestiones relativas al valor de referencia, como que el Fisco atribuya un valor al inmueble de forma objetiva sin haberlo visitado, en base a unos estudios de mercado realizados por ellos mismos y con una metodología que no está recogida en la ley.

El caso guarda ciertas similitudes con la inconstitucionalidad declarada contra la plusvalía municipal. En aquel momento, los tribunales negaron el derecho a reclamar a miles de contribuyentes después de la sentencia del TC, por lo que los abogados consultados por EXPANSIÓN recomiendan presentar las solicitudes antes de que el Constitucional emita su fallo. Todo, siempre y cuando consideren que el valor de referencia del Catastro establecido para sus inmuebles sea superior al precio real, según su estado, y por esta causa estén abonando más impuestos de los correspondientes.

Los jueces ya fallan contra el valor de referencia del Catastro
Antes de la sentencia del Tribunal Constitucional, algunos jueces ya han venido fallando contra el valor de referencia del Catastro como método para calcular el ITP o Sucesiones.

Es el caso, por ejemplo, del TSJ de Castilla y León, que el pasado mayo dio la razón a los contribuyentes sobre esta cuestión, instando a Hacienda a incluir en la valoración catastral de un inmueble factores como su estado real, si es habitable o si se encuentra en estado ruinoso.

El caso al que alude la sentencia corresponde a un inmueble situado en la comunidad autónoma, adquirido por 300.000 euros. Sin embargo, Hacienda había tasado su valor en 400.000 euros, por lo que esta cantidad fue utilizada como valor de referencia para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que debía abonar su nuevo dueño. Sin embargo, éste decidió reclamar a la Agencia Tributaria la cantidad de 10.800 euros, al considerar que los había abonado de forma indebida.

En su reclamación, el propietario argumentó que el importe calculado por Hacienda no reflejaba correctamente las deficiencias materiales que afectaban al inmueble y la parcela en el momento de la compra, que requería de una reforma extensa para convertirse en habitable, y fue el motivo por el cual consiguió adquirirlo por un precio inferior a su valor de tasación. Entre otras cuestiones, el inmueble había sido ocupado y presentaba graves desperfectos en los suelos y saneamientos, fruto del vandalismo.

Fuente: Expansión

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