El abuso de la minoría y la Ley de Sociedades de Capital.

Posted by JJL | 12 abril, 2017

Uno de los principales problemas con el que se encontraban los socios minoritarios de las empresas familiares es que los socios mayoritarios suelen acordar la “no distribución de dividendos”, a pesar de que existan beneficios: así la mayoría de las empresas nunca reparte dividendos. En muchos casos estos socios mayoritarios ya perciben de algún otro modo compensaciones económicas, vía retribución de administrador, remuneraciones salariales, contratos de prestación de servicios, operaciones comerciales vinculadas, etc… materializándose en ocasiones lo que se ha venido a denominar “el abuso de la mayoría”, expropiando a los minoritarios la posibilidad de obtener retornos de su inversión.

Frente a esta situación, la jurisprudencia ha optado por la declaración de nulidad, por abusivo, del acuerdo que deniega la distribución, y por condenar a la sociedad al reparto de sus beneficios.

Con la voluntad de evitar dicha situación de abuso frecuente el legislador introdujo el artículo 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, incorporando un derecho mínimo al reparto de dividendos, que de no ser atendido en la Junta General genera el derecho de separación del socio que haya votado a favor de la distribución.

El artículo 348 bis ha sido muy criticado por su nula oportunidad temporal, pues surgió en un momento de profunda crisis económica, falta de liquidez empresarial, difícil acceso al crédito bancario, limitaciones al reparto de dividendos establecidas en muchos contratos de préstamo por las entidades financieras y necesidades de inversión empresarial, circunstancias todas ellas que impedían a muchas empresas repartir dividendos, y que llevaron a que el legislador, con buen criterio, suspendiera su vigencia antes de cumplir nueve meses desde su entrada en vigor, suspensión que ha durado más de cinco años. Sorprendentemente, la suspensión ha finalizado con efectos 1 de enero de 2017 sin que en este amplio periodo se haya modificado el precepto para adecuarlo a la realidad empresarial y evitar que del posible abuso de la mayoría se pueda desembocar en el contrario.

Así, es razonable que sociedades endeudadas, con escasos fondos de maniobra o que precisan acometer inversiones necesarias para mantenerse competitivas en el mercado y poder continuar su actividad prioricen dichos destinos antes que el reparto de dividendos. Sin embargo, con la activación del 348 bis nos encontraremos con empresas obligadas a repartir dividendos sí o sí, o abocadas a adquirir las participaciones de los socios minoritarios con perjuicios que pudieran alcanzar situaciones de insolvencia si la participación del minoritario fuera elevada.

El 348 bis debe ser modificado atendiendo a la realidad económica de las empresas sin automatismos que generarán una nueva fuente de conflictividad empresarial, que se percibirá especialmente en las empresas familiares de segunda o tercera generación por la mayor dispersión de sus propietarios, máxime con las dudas doctrinales existentes acerca de la posibilidad de ponerle coto vía estatutaria.

No nos parece que la solución a un potencial abuso sea implantar otro. Así, cabe preguntarse si el legislador ha actuado irresponsablemente al darle la vuelta a la tortilla, pasando de la tiranía de la mayoría al abuso de la minoría.

Fuente: Expansión.com

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