Donaciones de dinero y viviendas: estas son las diferencias y los impuestos que tienes que pagar.

Posted by JJL | 28 mayo, 2021

Este método va tomando fuerza respecto a las herencias. Las donaciones de dinero son más simples que las de vivienda.


La fuerza que están cogiendo las donaciones frente a las herencias por motivos de fiscalidad hace que se preste mayor atención a este tipo de transmisión a nuestro seres queridos en vida. Sin embargo, existen diferencias en función de lo que se done.

Los dos grandes tipos de donaciones son las de dinero o las de una vivienda. Cada uno de estos, sin embargo, tributa de una forma diferente.

Donaciones de dinero

Cuando un familiar dona dinero (pongamos el ejemplo de un padre a un hijo) cierta cantidad de dinero, el receptor de esta donación debe tributar por el Impuesto de Sucesiones, tributo del que no escapa ninguna donación.

Este impuesto se ha de pagar en un plazo de 30 días naturales desde la donación y no es uniforme, ya que las comunidades autónomos son las encargadas de aplicarlo. Algunas como Castilla y León, Madrid, Andalucía, Galicia o Murcia tienen bonificaciones de hasta el 99%, pero en otras regiones sí hay que pagar una cierta cantidad de la donación. En todo caso, dependerá del coeficiente de cada comunidad.

Donaciones de vivienda

El panorama cambia cuando la donación es de una vivienda, ya que al Impuesto sobre Sucesiones se añaden otros tributos a tener en cuenta.

El primero de ellos es la plusvalía municipal, que obedece al nombre de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y grava el cambio de valor de los terrenos o edificaciones construidas en ellos desde el momento en que se adquirió hasta el día en que se vendió.

Este impuesto es responsabilidad de los ayuntamientos y se debe abonar por el receptor de la donación en un plazo de 30 días. El importe, por lo tanto, varía de un municipio a otro.

Además, también hay que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la declaración de la Renta. En concreto, en concepto de ganancia patrimonial, por lo que habrá que calcular la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del inmueble, una operación en la que los cálculos se hacen siguiendo unas directrices que Hacienda recoge en su página web.

A esta cantidad se le aplicarán una serie de porcentajes conforme a la normativa de la Agencia Tributaria: del 19% si la cantidad es de entre 0 y 6.000 euros, del 21% si es de entre 6.001 y 50.000 euros y del 23% a partir de los 50.001 euros.

Fuente: ElEconomista.es 

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