Cómo se hace un recurso de reposición ante la Agencia Tributaria

Posted by JJL | 13 diciembre, 2022

Cuando no se está de acuerdo con una decisión que ha tomado la Agencia Tributaria, existe la posibilidad de presentar un recurso de reposición para que se revise dicha decisión.

Para realizar un recurso de reposición ante la Agencia Tributaria se debe presentar primero un escrito de interposición. De esta manera se iniciará el procedimiento. El escrito debe presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación del acto que se quiere recurrir.

Cuando se interpone el recurso, se hace constar que no se ha impugnado dicho acto por la vía económico-administrativa. A su vez, este escrito deberá incluir las alegaciones que se formulen. Este escrito tendrá que ir acompañado de documentos que sirvan de base para realizar la reclamación.

El siguiente paso que se lleva a cabo es la tramitación del recurso de reposición. En esta fase, la Agencia Tributaria conoce la resolución y obtiene la información relativa a todo el contenido del expediente.

Por último, una vez se han valorado todos los hechos se dictará resolución sobre el recurso interpuesto y se notificará al interesado.

Silencio administrativo

Algunas de las situaciones en las que se puede interponer un recurso de reposición son cuando no la Agencia Tributaria no considera como deducibles las facturas recibidas, cuando tampoco considera deducibles las facturas de importación por errores en su declaración en los modelos correspondientes o en el caso de que no se hayan presentado devengadas facturas de ingresos con retención.

El recurso de reposición se puede presentar tanto de manera presencial acudiendo a las oficinas de la Agencia Tributaria como por correo o por vía telemática. Hay que tener en cuenta que el plazo de tramitación es de un mes y si pasa este plazo se considera silencio administrativo. En este sentido, si se produce el silencio administrativo, la Agencia Tributaria no emitirá ninguna notificación al usuario que ha reclamado, lo que significa que el recurso quedaría rechazado o desestimado.

Fuente: Cinco Días

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