Brexit: Efectos fiscales para empresas

Posted by JJL | 26 enero, 2021

Novedades para los intercambios comerciales, IRPF, sociedades y residentes.


Aunque desde febrero de 2020 el Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea, la consolidación del acuerdo pactado entre el Reino Unido y la Unión Europea finalizó el 31 de diciembre del 2020, formalizándose este entre ambas partes con otro ambicioso acuerdo el pasado 24 de diciembre. Por tanto, son ya una realidad las consecuencias fiscales y aduaneras que la salida ha originado y que son ya de aplicación desde el 1 de enero de 2021. A partir del primer día de 2021, el Reino Unido debe ser tratado a todos los efectos como un país tercero, no formando parte del Espacio Económico Europeo ni de la Unión Aduanera.

Los cambios en materia fiscal y aduanera afectan tanto a particulares como a empresas en sus hasta ahora relaciones habituales con Reino Unido. Así, el Brexit ha modificando sustancialmente el tratamiento de las principales figuras tributarias: IRPF, IRNR, IVA e IS. Óscar García, director del área fiscal de LABE Abogados, despacho que cuenta con un área específica para fiscalidad internacional, explica cuáles serán los cambios que se producirán en la materia.

IVA, implicaciones tributarias

Aquí les detallamos las implicaciones comerciales y tributarias que se aplican desde el pasado 1 de enero de 2021:

  1. Adquisiciones intracomunitarias (AIB). A partir de ahora pasarán a ser consideradas importaciones, liquidando el IVA y en su caso aranceles en la aduana cuando se produzca la importación, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido, inscribiéndose en el en el Régimen de devolución mensual, obligándonos, por otro lado, a enviar el detalle de los registros de facturación a través del SII (Suministro Inmediato de Información).
  2. Entregas intracomunitarias de bienes (EIB). Las que hasta ahora eran entregas intracomunitarias de bienes (EIB) pasarán a ser exportaciones, sin que ello suponga un gran cambio, pues tanto las EIB como las exportaciones están exentas de IVA para no penalizar la actividad exportadora, aunque teniendo en cuenta, en su caso, los aranceles que Reino Unido pudiera aplicar a los productos europeos y, sobre todo, a los productos vendidos desde Europa cuya procedencia sea de un país tercero.
  3. En lo que respecta a las ventas a distancias, el régimen actual dejará de ser aplicable, no debiendo las empresas españolas repercutir IVA en las ventas a particulares, al ser una importación realizada por los compradores británicos.
  4. Obligaciones formales. Esta nueva operativa reduce considerablemente las obligaciones formales requeridas hasta la fecha, al no tener que declarar a partir de ahora estas operaciones en Intrastat ni en el modelo “349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”, dejando de tener esta consideración para estar sujetos a partir de ahora a formalidades aduaneras. Tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA, pero si deberán disponer de un número EORI en el caso de realizar operaciones aduaneras.

Impuesto sobre sociedades

¿Cómo afecta el Brexit a su tributación desde el pasado 1 de enero de 2021?

  1. Dividendos y activos intangibles. En su desarrollo normativo, el Impuesto sobre sociedades declara la exención en determinadas rentas, principalmente las derivadas de dividendos y activos intangibles. Esta exención se derivaba de la condición de Reino Unido de Estado miembro de la UE, condición que dejó de existir desde el primer día del presente año. No obstante, cabe resaltar que existe un Convenio bilateral entre el Reino Unido y España para evitar la doble imposición, Convenio que continuará siendo aplicable. Por este motivo, estas rentas que dejan de estar exentas en aplicación de la normativa interna, seguirían siendo rentas exentas invocando el derecho a la aplicación del Convenio.
  2. Cambio de residencia. Cuando se transfieran elementos patrimoniales de España al Reino Unido derivados de un cambio de residencia, la deuda tributaria generada en el Impuesto sobre Sociedades por las empresas españolas trasladadas, no podrán aplazarse en ningún caso.
  3. Pérdida de deducibilidad de ciertos gastos y algunos beneficios fiscales. La realización de contribuciones a fondos de pensiones de empleo del Reino Unido ya no será gasto deducible. Los gastos asumidos por entidades españolas sujetas al Impuestos sobre Sociedades en actividades de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica en el Reino Unido, no computarán para el cálculo de la base de deducción de este impuesto. Tampoco se podrá acceder a la deducción por producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo con autores, actores o personal creativo de carácter técnico con nacionalidad o residencia británica.
  4. Ciertos regímenes especiales ya no serán de aplicación. Las Agrupaciones Europeas de Interés Económico participadas por empresas españolas y británicas no se considerarán como tales y no les será de aplicación el régimen fiscal especial de imputación de rentas a los socios. Tampoco se podrá aplicar el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social, en cambios de domicilio al Reino Unido, con la pérdida del diferimiento de la tributación de las rentas latentes en los elementos patrimoniales transmitidos como consecuencia de la realización de dichas operaciones. Por último, la no aplicación del régimen fiscal especial de transparencia fiscal a Estados miembros perderá su validez para empresas participadas en el Reino Unido, estando las rentas obtenidas por la entidad domiciliada en territorio británico sujetas al régimen de imputación en sede del socio español.

Claves para no residentes

¿Cómo afectará el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) a particulares y empresas? 

A partir de 1 de enero de 2021, las rentas obtenidas en España por un no residente de Reino Unido, les seguirá siendo de aplicación las disposiciones específicas recogidas en la normativa española para no residentes (IRNR). No obstante, como se ha comentado anteriormente, habrá que tener muy presente el convenio bilateral entre Reino Unido y España para evitar la doble imposición, siendo de aplicación dicho convenio con prioridad sobre la normativa interna española.

Nuevamente, existen rentas hasta ahora exentas que han dejado de serlo por nuestra normativa interna, exención que se ha suprimido al perder Reino Unido la condición de Estado miembro de la Unión Europea. Por ello, a falta de lo que diga el Convenio de doble imposición entre España y Reino Unido para cada caso concreto, estas relaciones tributarán a partir de ahora en lo referente a intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices en Reino Unido, los cánones intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices en Reino Unido, los cánones entre sociedades asociadas y se perderá la exención por reinversión en vivienda habitual.

El mayor impacto vendrá con el aumento de tributación que supone ser considerado país tercero a efectos de IRNR español. Nuestra normativa no permite deducir los gastos considerados como deducibles ni en IRPF ni en Sociedades a no residentes en terceros países, pero sí a aquellos situados en la UE. Por ello, se tributará, a partir de ahora, por sus rendimientos brutos y no netos, viéndose además incrementado su gravamen del 19% al 24%. Entre estas rentas podemos citar los rendimientos de trabajo, rendimientos de inmuebles (por alquiler) o la renta imputable de bienes inmuebles (cuando el inmueble no está alquilado).

Mención especial merece la tributación de aquellos ciudadanos británicos con inmuebles en España, que verán cómo su factura fiscal se incrementa considerablemente al no poder aplicar la deducción por arrendamiento de vivienda del 60%, a diferencia de los no residentes comunitarios.

¿Qué cambios ha originado el Brexit de en el IRPF?

Si un residente en España realiza un cambio de residencia a Reino Unido, las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último periodo impositivo a declarar. Por ello, a partir de ahora, no se podrá optar por presentar una autoliquidación complementaria sin sanción, intereses de demora o recargo alguno, a medida que dichas rentas pendientes e imputación se hayan obtenido.

No se integrarán, a partir de ahora, las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales de valores cotizados homogéneos de nacionalidad británica, seguidas de una reinversión en los mismos durante el año siguiente a la transmisión, quedando sin efecto la previsión de un plazo de dos meses para ellos.

Contribuciones y aportaciones a fondos de pensiones en Reino Unido. No se podrá aplicar la norma de valoración referente a la retribución en especie derivada de contribuciones satisfechas por los promotores a fondos de pensiones en Reino Unido. Tampoco podrá aplicarse reducción alguna en la base imponible por aportaciones a los mismos.

En el caso de proceder a la aplicación del exit tax, que grava determinadas ganancias patrimoniales por cambio de residencia, cuando dicho cambio sea a Reino Unido, no podrá aplicarse el tratamiento especial para traslados de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, si existe efectivo intercambio de información tributaria.

El gravamen especial del 20 % aplicable a los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades establecidas en otros Estados miembros de la UE no será aplicable a los organizados por entidades equivalentes a las con residencia en el Reino Unido. Por el contrario, estos premiso pasarán a tributar en el IRPF como ganancias patrimoniales.

Intercambios comerciales

¿Cómo afectará el Brexit a las aduanas en Reino Unido?

Como se ha comentado con anterioridad, a partir del 1 de enero los intercambios comerciales llevados a cabo entre España y Reino Unido, serán considerados exportaciones e importaciones. Ello conlleva nuevas implicaciones formales y económicas que afectarán a los envíos y recepciones con Reino Unido.

Tras el acuerdo entre la Unión Europea y Reino Unido del pasado 24 de diciembre, en el que se pactó la eliminación de los aranceles, el control de aduana sí es efectivo. Por tanto, se requerirán a partir de ahora las declaraciones aduaneras para los envíos y recepciones de mercancías a y desde el Reino Unido. Para su presentación será necesario disponer de un número EORI, que en España podemos obtener a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La presentación de las declaraciones se puede efectuar por los propios operadores o utilizando un representante aduanero.

Con el objeto de que dicho cambio afecte lo menos posible en el comercio, nos comenta Óscar García que el nuevo sistema de control fronterizo se implantará en tres fases, que entrarán en vigor en enero, abril y junio de 2021.

La primera etapa está destinada a los productos de la categoría “no controlados”. A estos productos se les permitirá diferir la presentación de declaraciones aduaneras y el pago de aranceles e impuestos hasta 6 meses. En esta etapa, a los productos controlados como el alcohol o el tabaco se les pedirá una declaración aduanera estándar.

A partir del 1 de abril, en la segunda etapa, se intensificarán los controles, inspecciones físicas y se solicitará la documentación sanitaria a los productos de origen animal y a todas las plantas y vegetales.

Por último, durante el mes de julio se incorporarán ya todos los trámites con carácter general cuando el producto llegue al punto de entrada (el pago de aranceles (en su caso), declaraciones de entrada, activación de puestos de control, controles sanitarios o fitosanitarios…).

Fuente: Cincodías.com

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