Bankinter pierde la batalla con Hacienda tras intentar desgravarse la indemnización del expresidente.

Posted by JJL | 1 octubre, 2021

Bankinter ha perdido la batalla con Hacienda en torno a la deducibilidad fiscal de la indemnización que pagó a Juan Arena por su cese como presidente en 2007. La entidad dirigida por María Dolores Dancausa acordó el pago de 14 millones, además de opciones sobre acciones, una pensión y otras condiciones, al que fuera su presidente durante cinco años y se dedujo estos gastos. La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional decidió, en una sentencia dictada en julio pasado y publicada ahora, que este coste para el banco no se lo puede desgravar porque la entidad no lo tenía estipulado como derechos de blindaje del contrato, por lo que entiende que fue una “donación remuneratoria” que se concedió voluntariamente. La entidad comentó que recurrirá la sentencia al Tribunal Supremo.

“Pese a lo que diga la actora”, Bankinter, “sin embargo, sí existe un verdadero animus donandi, porque la donación no impide que sea en retribución de los servicios prestados, conforme a lo que dispone el artículo 619 y 1274 del Código Civil, sin que por ello desaparezca la liberalidad. Es la llamada donación remuneratoria”, concluye la Audiencia.

La Sala de lo Contencioso aclara que “no existía, conforme a los estatutos de la actora, obligación de indemnizar al expresidente, que fuere, por tanto, exigible, tratándose de un contrato mercantil, no laboral, y ello pese al acuerdo del consejo de administración, por lo que dicha indemnización ha de ser calificada de liberalidad”.

Compensación por resolver su relación

Bankinter también alega, para justificar la deducibilidad de los gastos, que existió una demanda judicial por parte del expresidente para reclamar la cantidad debida al contrato de finiquito, así como una transacción judicial que puso fin al pleito, “para evitar hablar de liberalidad”. “Sin embargo, no consta que las cantidades reflejadas en demanda y transacción se ajusten a las que fueron abonadas”, concluye.

El 19 de abril de 2007 se hizo pública la marcha de Arena y su sustitución por Pedro Guerrero, que sigue como presidente. Según la sentencia, abandonó Bankinter tras el abono de 13,93 millones “en concepto de compensación por la resolución de su relación con la entidad”, en la que trabajó 37 años. Se estableció el mantenimiento de los planes de opciones sobre acciones concedidos en su calidad de consejero, así como el abono de la cantidad que corresponda “en compensación por la extinción de los compromisos por pensiones contraídos por el banco con el interesado, previo rescate del fondo de pensiones constituido en su favor”.

Además, figura el “mantenimiento de forma indefinida del seguro médico en las mismas condiciones”, así como algunos servicios “en condiciones similares a las que actualmente se aplican, y con carácter indefinido” entre los que están la seguridad, la secretaría, automóvil y conductor, “incluidos los costes de mantenimiento, reparación, reposición, seguro y combustibles del vehículo”.

Hacienda cuestiona que siguiera como asesor

El contrato incluía las “facilidades de conexión a los sistemas de comunicaciones telefónicos e informáticos del banco”, y que la modificación de cualquiera de los servicios indicados se debía regir por lo establecido en el contrato de finiquito y liquidación “y deberá ser consentida” por Arena, un directivo que del que durante los años en los que estuvo en la entidad no se tenían fotografías suyas porque quería mantener el anonimato. Los servicios de coche y secretaría se mantuvieron hasta 2011, según fuentes cercanas a la entidad.

Bankinter afirmó en aquel contrato que todas estas buenas condiciones serían “a cambio de prestar asesoramiento estratégico, así como de no competir con dicha entidad en el plazo de dos años, e igualmente en compensación de los servicios prestados”. Sin embargo, la Audiencia duda de que se hayan realizado los trabajos de asesor. “Los servicios que debiera prestar el expresidente tras su renuncia no consta que se hayan realizado, además de resultar excesivamente gravosos en relación con los deberes derivados de la prohibición de competencia de cualquier otro directivo”.

Con estos argumentos, concluye que “no puede aceptarse que cualquier pago hecho a los administradores está correlacionado con los ingresos” y deduce que otras sentencias que “los pagos legal o estatutariamente procedentes que sean efectuados a los Administradores sí han de ser deducibles”.

Un pleito de casi 50 millones

Hacienda reclamaba a Bankinter 49,4 millones entre principal, intereses y sanción por la indemnización a Juan Arena y por otros asuntos, entre ellos la ruptura del contrato con Capital One por créditos al consumo o las indemnizaciones a afectados por Lehman. Bankinter gana el recurso y evita pagar en la mayoría de los apartados, pero pierde en el de Juan Arena.

Fuente: ElPais.com

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