Así puedes presentar la Renta 2020-2021 el último día y evitar las sanciones de Hacienda.

Posted by JJL | 30 junio, 2021

Aún se puede presentar la declaración de este año de forma telemática. No hacerlo, si se está obligado, puede poner en problemas al contribuyente. 


Este miércoles finaliza la Campaña de la Renta 2020-2021 y, por lo tanto, es el último día para la presentación de las declaraciones. Si el contribuyente aún no lo ha hecho, aún le quedan unas horas para cumplir con su cita con Hacienda y evitar las sanciones y multas que su despiste le pueda conllevar.

Ante todo, debes tener claro si estás obligado o no a presentar la declaración. La Agencia Tributaria establece que los contribuyentes con más de 22.000 euros anuales de rentas han de presentarla obligatoriamente, así como los que teniendo dos o más pagadores (y percibiendo a partir del segundo 1.500 euros o más) hayan ganado al menos 14.000 euros. Además, todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y los miembros de sus unidades familiares están obligados a presentar la declaración.

Que sea el último día no significa que no haya tiempo para entregar la declaración, aunque lo cierto es que llegados a este punto el contribuyente tiene menos opciones para las presentaciones: este martes 29 finalizaron los plazos de petición de cita previa para presentaciones por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria, así que la opción que le queda es hacerla de forma telemática.

Así, el contribuyente podrá hacerla desde su ordenador en la web de la Agencia Tributaria o en la aplicación del organismo disponible para teléfonos móviles o tablets. Podrá conseguir el borrador de tres maneras diferentes: con certificado digital (estos son los cuatro pasos para conseguirlo), con Cl@ve PIN y con el número de referencia a partir de la casilla 505 de la Renta del año pasado.

Una vez tenga en su poder el borrador, podrá ir revisando todos los campos que contiene y corregirlos o rellenarlos en caso de errores u omisiones. Ha de comprobar el domicilio fiscal, que la información personal es correcta (permite deducciones de índole familiar, por ejemplo), prestar una especial atención a las reducciones y deducciones de carácter estatal y autonómico que permiten un mejor resultado en la declaración…

La clave del proceso es ser meticulosos y no dejar ningún aspecto sin revisar. Los expertos de la gestoría Tax Down aseguran que un 30% de las declaraciones desaprovechan ciertas deducciones que les permitirían ahorrar más dinero: muchos contribuyentes desconocen que tienen derecho a deducirse algunas cantidades.

Cabe destacar que, en caso de que la declaración le salga a devolver, no podrá elegir el método de ingreso de la domiciliación bancaria, ya que el plazo para esas declaraciones finalizó el pasado viernes 25 de junio.

Con todo, la Agencia Tributaria ha publicado en YouTube un tutorial para explicar al contribuyente cómo debe hacer la declaración y qué consejos seguir. El organismo, además, cuenta con manuales en su página web y dispone de los teléfonos 901335533 y 915548770 para consultas sobre Renta de lunes a viernes en horario de 9 a 19 horas.

Estas son las multas y recargos por entregar la declaración tarde

Si el contribuyente está obligado a presentar la declaración de la Renta, debe saber que, de no cumplir con esa obligación, puede exponerse a multas y sanciones. La clave está en la voluntariedad del contribuyente para enmendar su error y en si este error perjudica o beneficia a Hacienda.

Así, si el contribuyente presenta una declaración a devolver fuera de plazo y tras un requerimiento de Hacienda, tendrá que pagar una multa de 200 euros. Esta cantidad se reduce a 100 euros si el pago se hace de forma voluntaria sin esperar a una carta de Hacienda.

Cuando, por el contrario, al contribuyente se le olvida presentar una declaración que sale a pagar, hay dos opciones:

-Si la presenta de forma voluntaria solo tendrá que pagar un recargo de esa cantidad del 5% (tres meses), 10% (hasta seis meses), 15% (hasta un año) o del 20% más intereses de demora (del 3,75%).

-Si recibe un requerimiento de Hacienda tendrá que pagar una multa que, en función del volumen de la deuda y de si el contribuyente es reincidente o no, puede ser de entre el 50 y el 150% de las cantidades adeudadas.

Fuente: ElEconomista.es

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