Así prepara Hacienda a las empresas españolas si hay un Brexit duro.

Posted by JJL | 8 enero, 2019

El Fisco español avisa que, en un divorcio sin acuerdo entre Bruselas y Londres, el comercio se verá sometido a un sinfín de papeleo: declaraciones aduaneras, certificaciones sanitarias o al pago de aranceles e impuestos.


El fantasma de un Brexit duro recorre los pasillos de la cancillerías europeas, a menos de dos semanas de la votación del acuerdo negociado por el gobierno de Theresa May y Bruselas en la Cámara de los Comunes. La cita será el próximo 15 de enero. May ya tuvo que suspender una primera votación por falta de apoyo el pasado 11 de diciembre, y ahora esta inmersa en una fuerte campaña para atraer los máximos votos. A la espera del desenlace, la Agencia Tributaria prepara a las empresas para la hipótesis de que el próximo 30 de marzo, el Reino Unido dé un sonoro portazo a la Unión Europea.

La consecuencia inmediata de un «Brexit» duro es que no habrá un período de transitorio de 21 meses con condiciones especiales y que, desde el 30 de marzo, se dejaría de aplicar el derecho comunitario incluida la unión aduanera. Es decir, los intercambios de mercancias entre España y Reino Unido ya no serían operaciones intracomunitarias y pasarían por diferentes formalidades aduaneras. A efectos prácticos sería como exportar e importar mercancías de un tercer país, ajeno a la Unión Europea, y sin tratado comercial bilateral alguno. Todo un sudoku.

Entre los requisitos a considerar: La presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o de vinculación a otro régimen aduanero para cada envío que se haga; así como someterse a controles aduaneros, al pago de aranceles y otros gravámenes como el IVA o los Impuestos Especiales, por la obtención de certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad u otra naturaleza. Sin ellas, las mercancías no podrían ni entrar ni salir de territorio británico o comunitario.

Como han advertido desde la Agencia Tributaria, todo lo anterior, puede tener efectos sobre la logística de las empresas españolas y su organización en general. Por ello, han pedido que se evalúe dicho impacto «y se adelanten las tramitaciones necesarias».

Mayor burocracia

Un divorcio por la puerta de atrás entre Bruselas y Londres complicaría mucho la vida a los exportadores e importadores españoles: En concreto, si queremos enviar o introducir mercancías desde España a Reino Unido o viceversa sería imprescindible presentar una declaración en aduana (de exportación, de entrada, de depósito temporal, etc…). Luego dependiendo del tipo y volumen de tráfico quizás se deba optar por algún procedimiento simplificado previsto en la normativa. Además, todos los operadores económicos deberán de estar registrados a efectos aduaneros y hacerse con un número de registro e identificación válido para la Unión Europea, el EORI. A partir del 30 de marzo, cualquier autorización expedida desde el Reino Unido sería papel mojado.

En cualquier caso, dependiendo del tipo de bien con el que se comercie este podría requerir de una autorización o certificación adicional emitida por las autoridades correspondientes previa a su importación/exportación.

IVA e Impuestos Especiales

Una buena noticia para los exportadores españoles: Aquellas mercancías que envíen al Reino Unido estarán exentas del IVA. Lo que se debería justificar con la declaración aduanera de exportación. Sin embargo, si se quiere traer a España productos «made in England», estos estarán sujetos al pago del IVA a la importación. Lo que se deberá abonar en la correspondiente declaración aduanera si bien, bajo determinados requisitos, se podrá optar por el conocido como «IVA diferido» con las obligaciones de presentarlo mensualmente, y de mantener informado al Fisco en todo momento (Suministro Inmediato de Información, SII).

En el caso, del envío o recepción de mercancías sujetas a Impuestos Especiales (cerveza, vino, bebidas alcohólicas, hidrocarburos, labores del tabaco…) en un Brexit duro pasarían a ser exportaciones o importaciones a todos los efectos, aplicándose la normativa aduanera comunitaria y la Ley de Impuestos Especiales española. En cualquier caso, todos los anteriores gravámenes dependerán de factores como el valor en aduana (el precio a pagar con los ajustes requeridos) o su clasificación aduanera. Tampoco se podría utilizar la aplicación intracomunitaria EMCS para enviar o recibir mensaje alguno desde territorio británico.

Fuente: Abc.es

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