Así debes actuar ante una inspección de Hacienda

Posted by JJL | 24 septiembre, 2021

Los autónomos conviven con la posibilidad de que un inspector de Hacienda visite su negocio en cualquier momento. El fin de una inspección de la Agencia Tributaria es detectar irregularidades fiscales en la actividad y, en este sentido, el colectivo de trabajadores por cuenta propia es uno de los más vigilados por el fisco; ya que una parte de él ni siquiera tiene que llevar una contabilidad de sus ingresos.

No obstante, en caso de que un inspector visite el negocio, es conveniente actuar de la manera más diligente posible y colaborar en la medida de lo posible. Hay una serie de factores a tener en cuenta.

Esto es lo que debes saber antes de la inspección

Antes de que se inicie un posible proceso de inspección del negocio hay que conocer algunos aspectos que pueden ayudar en gran medida a que la situación no se agrave.

El inspector solo puede llevar a cabo un proceso de este tipo si cuenta con una autorización escrita del delegado de Hacienda de la zona o del domicilio fiscal. El autónomo cuenta con todo el derecho de pedírsela antes de dejarle acceder al negocio.

Además, aunque el funcionario cuente con esta autorización, solo puede acceder a las instalaciones con el permiso del titular del negocio o de algún apoderado. Es decir, el inspector no puede entrar si no se pone en contacto antes con el dueño del negocio o con alguien en el que se delegue este poder. Además, esta persona debe estar presente durante el proceso.

Por el contrario, en caso de negar el acceso al inspector con autorización, se procederá a solicitar una orden judicial y ya no habrá necesidad de que el dueño esté presente durante la inspección.

En el caso de disponer de un asesor fiscal o de un abogado, el autónomo tiene derecho a posponer la inspección hasta que esté presente.

El domicilio particular es inviolable, según la Constitución. Es decir, si la actividad se desarrolla desde el hogar, sí que será imprescindible una orden judicial para llevar a cabo una inspección.

Es deber del autónomo exigir la documentación y acreditación del inspector.

El proceso de inspección solo podrá llevarse a cabo en horario comercial, a no ser que una orden judicial disponga lo contrario.

Así debes actuar durante la inspección

También existen una serie de aspectos a tener en cuenta durante la ejecución del proceso. Además, cabe recordar que si el propietario del negocio obstruyese la labor del inspector o no facilitase la documentación que este requiere, la sanción podría llegar hasta el 2% de la cifra de negocio del último ejercicio declarado. La sanción mínima alcanza los 20.000 euros y la máxima 600.000 euros.

En caso de que el inspector quiera usar los ordenadores, el dueño no podrá negarse y deberá colaborar en la medida de lo posible.

Es importante que el autónomo mantenga una actitud amable y de cooperación. Del mismo modo, deberá facilitar todos los documentos con trascendencia tributaria.

Por el contrario, el propietario del negocio también tiene el derecho a negarse a permitir el acceso a cajas fuertes, cajones con llave o similares que puedan contener documentos de carácter confidencial que pueden afectar a la intimidad, al derecho a la inviolabilidad de la correspondencia o al derecho a no declarar contra sí mismo.

En este sentido, para que el inspector pueda llevar a cabo este tipo de registros o acceder a ese tipo de archivos necesitará una orden judicial.

El funcionario tiene derecho a realizar copias de documentos o de discos duros si estima oportuno, exceptuando datos de carácter confidencial.

Los empleados de la empresa pueden ser interrogados y, en estos casos, la mejor opción es no faltar a la verdad.

Es importante saber que al terminar la inspección el dueño del negocio o la persona en la que haya delegado su poder tendrá que firmar las diligencias. Hay que recalcar que es imprescindible leer con detenimiento el documento y no firmar si el inspector ha incluido conclusiones propias. Además, nunca se debe firmar este documento si falta a la verdad o no es acorde con la realidad de la empresa.

Fuente: ElEconomista.es

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