El Tribunal Supremo tumba las inspecciones de las Haciendas autonómicas, que impedían acceder a los beneficios en Sucesiones argumentando que la sociedad patrimonial no tenía actividad suficiente para contratar empleados.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia para las empresas familiares con activos inmobiliarios. El fallo establece que para aplicar la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en el caso de actividades de arrendamiento de inmuebles, basta con cumplir los requisitos formales de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF),sin necesidad de justificar económicamente la contratación de un empleado a jornada completa. Esta decisión promete un importante alivio para la continuidad de este tipo de negocios en el relevo generacional.
El caso en cuestión se originó tras el fallecimiento de una contribuyente el 28 de abril de 2013, cuya herencia incluía el 90% de las participaciones de la sociedad patrimonial familiar, una entidad dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles (viviendas y locales comerciales). Sus herederos presentaron las autoliquidaciones del ISD aplicando una reducción del 99% sobre el valor neto de estas participaciones, acogiéndose al beneficio fiscal para empresas familiares.
Sin embargo, el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón inició un procedimiento de inspección, sosteniendo que la sociedad familiar no cumplía el requisito de ejercer una actividad económica para la aplicación de dicha reducción. El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Aragón, de 30 de junio de 2020, estimó parcialmente las reclamaciones de los herederos, pero desestimó la parte relativa a la actividad económica. El TEAR argumentaba que, a pesar de contar con 16 inmuebles, la inspección acreditó una carga de trabajo insuficiente para justificar la presencia de un empleado a jornada completa, dado que muchas tareas estaban externalizadas (búsqueda de arrendatarios, contratos, nóminas, asesoramiento). Las tareas restantes, como gestión de recibos, contabilidad y declaraciones fiscales, no se consideraron suficientes para una jornada completa.
Los herederos interpusieron un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que desestimó su petición. Así, el TSJ ratificó la decisión del TEAR, asegurando de nuevo que no estaba justificado en términos de «razonabilidad económica» contar con un empleado a jornada completa para un trabajo que, en promedio, no superaba una hora diaria. El Tribunal Superior de Justicia aragonés consideraba que la contratación en esas condiciones solo podía obedecer a la obtención de beneficios fiscales, representando un «cumplimiento formal o aparente» de los requisitos. La controversia se elevó al Tribunal Supremo.
El artículo 27.2 de la LIRPF establece que el arrendamiento de inmuebles se entenderá como actividad económica «únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad. b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa».
La familia afectada defendía que la interpretación literal de la norma implica que, al concurrir ambos requisitos (local y empleado a jornada completa), la actividad debe considerarse económica sin más exigencias. Argumentaban que la sentencia del TSJA exigía un requisito adicional, el de «razonabilidad económica», no previsto en la ley.
Sin embargo, la Abogacía del Estado y el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenían que la presencia del local y el empleado debe estar justificada por el volumen o complejidad de la actividad, para evitar contrataciones «ficticias» o fraudulentas destinadas únicamente a eludir el impuesto.
El Tribunal Supremo ha sido claro. En un pronunciamiento que sienta jurisprudencia, ha dado la razón a la familia, destacando varios puntos clave. La Sala se muestra sorprendida de que se negara la calificación de actividad económica a la sociedad patrimonial cuando ya venía realizándola y tributando como tal sin discrepancias previas por parte de la Administración.
El Supremo realiza una «interpretación finalista o teleológica» del artículo 20.2.c) de la ley del ISD. La sentencia subraya que la finalidad de este beneficio fiscal es «garantizar la continuidad de las empresas» y «disminuir la carga fiscal de la sucesión», lo cual está en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea (94/1069/CE) sobre la supervivencia de las empresas. A juicio de los magistrados, exigir una justificación económica adicional, más allá de los requisitos mínimos de local y empleado a jornada completa que establece la LIRPF, «supone introducir incertidumbre e inseguridad jurídica».
Crítica del fallo a estas inspecciones
La sentencia del Tribunal Supremo aborda lo que pareció ser la verdadera intención de la Administración: cuestionar la «ficción» de la contratación del empleado. El Tribunal critica que la Administración utilizara implícitamente la vía de la simulación para denegar la reducción, sin declararla formalmente ni motivarla con la claridad y solemnidad exigidas.
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha establecido que «para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico».
Esta resolución anula la sentencia del TSJA y los acuerdos de liquidación emitidos por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, significando una victoria crucial para los contribuyentes y sentando un precedente que aporta seguridad jurídica a las empresas familiares con activos inmobiliarios en España, facilitando su transmisión intergeneracional y su continuidad.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que hace justo un año la Dirección General de Tributos (DGT) fijó, en dos consultas, que una sociedad arrendadora puede subcontratar con terceros la gestión de los activos sin ser considerada una patrimonial.
En estos casos, deja claro que cumple con los requisitos exigidos por la ley para que se considere que desarrolla una actividad económica y que, por tanto, no es una sociedad patrimonial a los efectos, entre otros, de poder aplicar la exención en la renta positiva que se pueda obtener en la venta de sus acciones. En cualquier caso, los fiscalistas piden extremar la precaución ante estas operaciones para evitar sobresaltos con el fisco.
Fuente: Expansión