Agustín Fernández (REAF): «Cada vez son mayores las exigencias y responsabilidades a las que se enfrenta el asesor fiscal»

Posted by JJL | 17 noviembre, 2023

El presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas, Agustín Fernández, en el marco de las Jornadas Anuales del REAF 2023 de esta institución profesional, ha comentado que es necesario ajustar al alza determinadas cuantías en el IRPF porque llevan mucho tiempo sin actualizarse. Sin embargo, esta es una de las muchas preocupaciones del colectivo de la asesoría fiscal, que comentamos con él.

¿En qué niveles está la derivación de responsabilidad a los administradores sociales y concursales y, en este último caso, cuáles son las causas más comunes alegadas?

 Las derivaciones de responsabilidad a los administradores sociales son relativamente frecuentes y, por ello, las personas que acepten estos cargos han de ser muy conscientes de que pueden tener responsabilidades, y no sólo tributarias, sino también civiles o penales, por lo que han de ser cuidadosos en el ejercicio de sus funciones.
Las causas por las que, en ciertas ocasiones, se hace responsables a los administradores concursales son varias: a veces porque la Administración tributaria les considera causantes o colaboradores en la realización de una infracción tributaria; otras porque entiende que son causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos de la concursada para evitar la actuación administrativa (en estos supuestos se trata de una responsabilidad solidaria); también por no realizar los actos necesarios para que las personas jurídicas hayan cumplido con sus obligaciones tributarias, siempre que exista infracción; y, por último, cuando actuando como administradores concursales o liquidadores no hubiesen llevado a cabo las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad.

En definitiva, pueden darse varios supuestos, pero hay veces en que la Administración deriva la responsabilidad a estos profesionales sin tener en cuenta que su responsabilidad no es tal porque, cuando llegan a una empresa en concurso, en muchas ocasiones no tienen ni los datos, ni el personal ni los medios necesarios para poder cumplir con las obligaciones tributarias como en una entidad «normal».

¿La asesoría fiscal se ha convertido en una profesión de riesgo?

Como la mayor parte de las prestaciones de servicios y, especialmente, en el caso de la prestación de servicios profesionales, cada vez son mayores las exigencias y las responsabilidades a las que se tienen que enfrentar los prestadores. En realidad, se veía venir, porque desde hace un tiempo esto ya era un hecho en el mundo anglosajón.

Además, desde hace relativamente poco, los despachos profesionales tenemos que cumplir, aparte de diferentes normas, como cualquier entidad (ley de protección de datos, en materia de igualdad, de género o unas normas laborales más estrictas), otras específicas para determinados obligados, como la prevención del blanqueo de capitales.

Por otra parte, cada vez es más frecuente que se nos exija responsabilidad civil y, en nuestro ámbito, podemos estar expuestos a responsabilidades tributarias, vía derivación por las Administraciones tributarias e, incluso, responsabilidades penales si, por ejemplo, se ven afectados por el delito fiscal de un cliente.

¿El Tribunal Supremo acaba de fallar que la inspección no puede copiar los datos, de un dispositivo electrónico personal sin contar con autorización judicial, que supone para el contribuyente?

No creo que esto tenga una trascendencia ni mucho menos parecida a la que tuvo la sentencia sobre los requisitos de las entradas de la Administración tributaria en los domicilios de las entidades.

No es muy frecuente que los funcionarios de la inspección se vean en la tesitura de acceder al ordenador de un contribuyente fuera de su domicilio o de la sede de su actividad. De hecho, el caso concreto que dio origen a la sentencia era el de un contribuyente que acudió a las oficinas administrativas para atender a la inspección con un ordenador personal que consultaba para contestar algunas de las preguntas que se le formulaban, y ese fue el ordenador examinado. Se trata de un caso muy concreto.

¿Se puede incluir en la misma línea de seguridad jurídica que el TS haya determinado que es nula la liquidación practicada sin valorar las alegaciones del contribuyente?

Más que la seguridad jurídica, en ambos casos creo que se trata de las garantías de los contribuyentes. En esta sentencia a la que alude, se trata de asegurar que una garantía, como el derecho que tiene un obligado tributario a presentar alegaciones en un procedimiento de revisión tributario, no quede en un mero «brindis al sol» como ocurriría si, presentadas las mismas, la Administración pudiera resolver sin siquiera examinarlas y pronunciarse expresamente sobre ellas.

¿Qué visión tienen los asesores fiscales sobre el uso de la inteligencia artificial por Hacienda?

La IA me parece que es una herramienta muy potente y que se va a utilizar en casi todos los ámbitos, incluso en algunos que, ahora mismo, ni sospechamos.

En nuestra actividad, los despachos ya empiezan a utilizarla, principalmente para gestionar grandes volúmenes de datos y, cada vez más, las Administraciones tributarias también.

Ya la está aplicando de alguna manera en la asistencia al contribuyente y, seguro que también, en la selección de contribuyentes a comprobar y en las propias comprobaciones. En principio, nada que objetar mientras los datos utilizados se obtengan con todas las garantías y los resultados sean correctos.

¿El Tribunal Constitucional ha avalado el Impuesto sobre las Grandes Fortunas, lo que supondrá cambios en la tributación de las Comunidades Autónomas, va a dar tiempo para que los afectados puedan adaptarse a las nuevas exigencias legislativas?

Para el impuesto devengado el 31 de diciembre de 2022 no dio tiempo a los contribuyentes a planificar, principalmente para cumplir los requisitos para dejar exento el valor de las empresas familiares. Esto ha afectado, sobre todo, en la Comunidad de Madrid que es la que, desde hacía tiempo, tenía totalmente bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio. En el resto de las Comunidades en las que en años anteriores sí se había exigido este último impuesto, los contribuyentes ya habían reestructurado para ganar la exención.

Por el contrario, en 2023 los contribuyentes madrileños, salvo que confiaran ciegamente en una resolución declarando la inconstitucionalidad del nuevo tributo, han tenido todo el año para prepararse.

¿La facturación digital es una necesidad para la empresa o un nuevo servicio para la Administración tributaria?

La facturación digital es una necesidad para el país, que se ha implantado o se va a implantar en breve en todos los países de Europa y también en muchos otros fuera de ella.

Por otra parte, esto también será aprovechado por la AEAT para incrementar el control de la facturación de empresarios y profesionales, aunque a través del SII ahora ya monitoriza el 80% de las ventas empresariales.

Creo que al final va a ser útil para organizar los procesos de facturación, contables y de control de todos los obligados.

¿Los días presuntos para la calificación de la residencia fiscal por parte de la AEAT, debido al elevado grado de indeterminación que los mismos, están generando inseguridad jurídica y elevando la conflictividad?

Estos días de residencia presunta son días que, según el TEAC, se puede entender que el contribuyente ha residido en España porque se encuentran entre dos fechas que, con certeza, se sabe que ha estado en nuestro país. Todo ello a efectos del cálculo de los 183 días permanencia de residencia para considerar que un contribuyente es residente.

Indudablemente, el cómputo de los días, por su trascendencia, y ser una cuestión de prueba, con toda la casuística que ello conlleva, está originando controversia y provocando sentencias del Tribunal Supremo o resoluciones del TEAC, como la comentada, que van perfilando estos conceptos.

¿La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que determinadas inversiones financieras temporales, por ejemplo, inversiones en Bolsa a corto plazo, están afectas a la actividad económica de una sociedad, pero falta concreción en las condiciones para no tener problemas con Hacienda?

Desde luego, pocas cuestiones como los requisitos para la exención del valor de las participaciones en una empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio, que también dan derecho a aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, han sido tan conflictivas, y ello debido a una regulación legal y reglamentaria algo imprecisa que se ha ido «rellenando» con doctrina y jurisprudencia.

El problema es que también aquí la clave es la prueba. Esto es, la naturaleza de los activos no impide que se produzca la exención o la deducción, pero habrá que probar que cumplen una función económica en la entidad, aunque sea con fines de liquidez, solvencia o acceso al crédito, por ejemplo.

El TEAC ha dictado una resolución según la cual, en el contexto de una donación de una empresa familiar, las plusvalías que se correspondan con los activos no necesarios para la actividad deben tributar en el IRPF. ¿Este criterio, aún no reiterado, podría suponer un incremento significativo del coste fiscal de este tipo de donaciones?

Primero, se trata de un criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central que, si finalmente se reitera, obligará a los órganos administrativos aplicarlo, salvo que el Tribunal Supremo ponga de manifiesto un criterio diferente.

De todas formas, este asunto ya lo teníamos presente, y hay que tener en cuenta que el criterio es similar al que ha expresado el Tribunal Supremo en la transmisión inter vivos de empresas familiares en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que considera que la deducción del 95% sólo se aplica sobre la parte proporcional del valor de las participaciones que se corresponde con la relación en que se encuentren los bienes y derechos afectos a la actividad económica respecto al importe total de los bienes y derechos.

Fuente: El Economista

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