Abogados y procuradores: mismos requisitos para ejercer.

Posted by JJL | 17 noviembre, 2021

Se establece el acceso único a ambas profesiones, exigiéndose el mismo título (licenciatura o grado en Derecho) e igual capacitación.


Desde el 14 de noviembre está en vigor la ley por la que se flexibiliza la manera de ejercer y acceder tanto a la procura como a la abogacía. Así, la reforma legislativa permite que también los abogados puedan actuar como procuradores, es decir, que asuman la representación técnica de las partes.

Asimismo, las sociedades de profesionales de la abogacía pueden incorporar a procuradores como socios, misma circunstancia que se podrá dar en los despachos de los procuradores con los letrados. Eso sí, siempre preservando cada uno sus competencias, responsabilidades y obligaciones propias.

Además, la nueva ley permite el acceso único a ambas profesiones. Hasta el momento, había un máster específico para cada tipo de profesional y quienes querían ejercer alguna de ellas tenían que decidir a cuál se querían dedicar antes de realizar el máster y el examen de acceso.

De este modo, desde este mes, se exige un mismo título académico, es decir, la licenciatura o grado en Derecho y el mismo máster habilitante para ejercer ambas profesiones, de modo que quienes superen la evaluación, podrán desempeñar tanto la abogacía como la procura sin más requisitos que el de inscribirse en el colegio profesional que les corresponda.

Con respecto a las sociedades profesionales, se autoriza que abogados y procuradores se integren en una misma entidad.

En definitiva, será posible demandar y ofrecer, mediante una única sociedad profesional, los dos servicios que requiere la defensa en un juicio sin merma alguna de la independencia de cada uno de los profesionales que la componen.

INCOMPATIBILIDADES

El texto de la Ley de modificación de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales incorpora que será incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de la abogacía y procura por una misma persona física. No obstante, diferente será el caso para las sociedades profesionales. De hecho, en segundo lugar se reforma la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, para habilitar a aquellas que realicen el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura a ofertar y prestar un servicio integral de defensa y representación.

Fuente: Expansión.com

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